REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000253
ASUNTO : LP01-P-2006-000253

ACTUALIZACION DE COMPUTO
En virtud que consta en autos recaudos para que el tribunal se pronuncie por el confinamiento, el tribunal observa:

En fecha 5 de Diciembre de 2006, este Tribunal de ejecución se pronuncio respecto a la acumulación de causas de la siguiente manera:
“...Ahora bien, por cuanto la presente causa contiene una mayor penalidad, el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, anexo de El Vigía, Estado Mérida, remitió a este Juzgado de Ejecución la causa penal LP11-P-2004-000059, para su acumulación, todo conforme a los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 87 del Código Penal.
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave, de manera que a los diez (10) años y nueve (9) meses de prisión (pena más grave) deberá aumentársele la mitad de la pena menos grave, es decir, la de cuatro (4) años de prisión, arrojando como resultado, que la pena que en definitiva deberá cumplir el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, es la de doce (12) años y nueve (9) meses de prisión.

Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, este Juzgado procede a efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Que él penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue detenido por primera vez el día ocho (8) de marzo del 2004 y permaneciendo en tales circunstancias hasta el día treinta (30) de enero del año 2006, por cuanto gozaba de un beneficio de Régimen Abierto y el treinta y uno (31) de enero del año 2006, fue detenido en flagrancia cometiendo otro hecho punible quedando privado de libertad hasta el día de hoy cinco (5) de diciembre del año 2006, es decir, por dos (2) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, que deberá descontarse del tiempo de su condenada, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir diez (10) años y tres (3) días, que terminará de cumplir el día 08-12-2016....”.

En fecha 20 de Marzo de 2007, este Tribunal redimió la pena para el trabajo y estudio, en base a las siguientes consideraciones: “...acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, lo cual equivale a un (1) año, tres (3) meses y once (11) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, ha cumplido hasta el día de hoy veinte (20) de Marzo de 2007, un total de pena de tres (3) años y doce (12) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, tres (3) meses y once (11) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, nueve (9) meses de prisión, le falta por cumplir, ocho (8) años, cinco (5) meses y siete (7) días de prisión, que terminará el veintisiete (27) de agosto del año 2015...”. .

En fecha 12 de Junio de 2008, este Tribunal redimió la pena para el trabajo y estudio, en base a las siguientes consideraciones: “... acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, tres (03) meses y ocho (8) días, lo cual equivale a siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue detenido por primera vez el día ocho (8) de marzo del 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día treinta (30) de enero del año 2006, por cuanto gozaba del beneficio de Régimen Abierto. Y el treinta y uno (31) de enero del año 2006, fue detenido en flagrancia cometiendo otro hecho punible quedando privado de libertad hasta el día de hoy doce de junio de 2008, es decir, por cuatro (4) años, tres (3) meses y cuatro (4) días, y por cuanto en fecha 20 de marzo de 2007, se le redimió la pena por un lapso de un (1) año, tres (3) meses y once (11) días, ha cumplido hasta el día de hoy cinco (5) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión; a los cuales se debe sumar el lapso de redención aquí otorgado; es decir, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, arrojando como pena total cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que deberá descontarse del tiempo de su condena, la cual es de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, pena acumulada conforme a lo establecido en los artículos 97 del Código Penal, en armonía con el artículo 87 Ejusdem; por lo que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que terminará de cumplir el día OCHO (08) DE ENERO DE 2015, A LAS DOCE LA NOCHE....”.

En fecha 11 de Marzo de 2009, este Tribunal redimió la pena para el trabajo y estudio, en base a las siguientes consideraciones: “...acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de nueve (09) meses y tres (03) días; lo cual equivale por derecho a cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Luís Gonzalo Contreras, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, fue detenido por primera vez el día ocho (8) de marzo del 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día treinta (30) de enero del año 2006, esto es, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días.

El día treinta y uno (31) de enero del año 2006, fue detenido en flagrancia cometiendo otro hecho punible quedando privado de libertad hasta el día de hoy inclusive (11-03-09), es decir, por tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días. Al sumar ambos lapso de detención física se concluye que el ciudadano Luís Gonzalo Contreras ha estado físicamente privado de la libertad durante un tiempo total de: Cinco (05) Años y Dos (02) Días.

El penado Luís Gonzalo Contreras durante su estadía en el CEPRA, ha sido objeto de tres (03) redenciones de pena por trabajo y/o estudio: la primera efectuada el 20 de marzo de 2007, equivalente a: un (1) año, tres (3) meses y once (11) días de prisión; la segunda el 12-06-08, que fue de siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, y la practicada por medio del presente auto que es de cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión. Al sumar las tres redenciones resulta un total de pena redimida de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIESIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que sumados al tiempo durante el que ha estado el penado privado de libertad, da un total de pena cumplida de:

SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que deberá descontarse del tiempo de su condena, la cual es de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; por lo que le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 22 DE AGOSTO DE 2.014, a las doce horas meridiem...”. .

Por consiguiente si para la fecha 11 de Marzo de 2009,, el penado de autos tenía un lapso de tiempo cumplido de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, a eso le sumamos, los meses y días transcurridos hasta la presente fecha 21-10-2009 (siete (7) meses y 0nce (11) días) , por no constar en actas redenciones , da un total de pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN que deberá descontarse del tiempo de su condena, la cual es de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN; por lo que le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 22 DE AGOSTO DE 2.014.”. .


En consecuencia, cursando en autos la Constancia de residencia, oferta de trabajo y conducta ejemplar expedida por el equipo del centro Penitenciario Región Andina (folios 796, 798 y 800), si bien es cierto son parte de los requisitos requeridos para otorgar el Confinamiento, también es cierto que el penado de autos no ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, que establece el artículo 53 del código penal.
El penado fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN y para optara esta gracia, el penado de autos tendría que haber cumplido un total de pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo cual no es el caso.

En este sentido se ordena notificar a las partes, que no están dadas las condiciones para otorgar en este momento el Confinamiento, se sugiere al penado seguir trabajando y estudiando y así redimir la pena para alcanzar el tiempo exacto, que en este caso es NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: 1) Se actualiza computo del penado ciudadano: LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, lo cual implica que a partir de la presente fecha 21-10-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 22 DE AGOSTO DE 2.014. 2) Se ordena oficiar al Centro Penitenciario Región Andina, para sea agregado el penado a la junta de redención para el Trabajo y estudio. Cúmplase. 3) En este sentido se ordena notificar a las partes, que no están dadas las condiciones para otorgar en este momento el Confinamiento, se sugiere al penado seguir trabajando y estudiando y así redimir la pena para alcanzar el tiempo exacto, que en este caso es NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

La Secretaria







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