REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000939
ASUNTO : LP01-S-2005-000939
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:
Que en fecha 10 de Agosto de 2005, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano LUIS ANTONIO NEIDA PALENCIA Colombiano, mayor de edad (47 años), nacido el 31 de diciembre de 1962, concubino, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. E-5. 449.317, residenciado en el sector La Macana, casa sin número Santa Cruz de Mora, Estado Mérida. , a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE.
En fecha 06-11-2007, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, hasta el 23-03-09, fecha en la que terminaría de cumplir la pena corporal durante el cual debía cumplir las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Capital.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas, de ninguna índole.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Cumplir con todas las orientaciones impuestas por el Delegado de Prueba.
Ahora bien, consta al folio 333, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado LUIS ANTONIO NEIDA PALENCIA, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, suscrito por la Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba, puesto que:
Desde el punto de vista laboral, Realiza labores por cuenta propia en el cultivo de café y otros rubros.
En el área conductual indica que durante el Régimen de Prueba mostró responsabilidad y disposición para cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal.
En cuanto al régimen de prueba se expone cumplió satisfactoriamente con las condiciones el proceso y las entrevistas pautadas a cabalidad.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano LUIS ANTONIO NEIDA PALENCIA.
Correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano LUIS ANTONIO NEIDA PALENCIA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano LUIS ANTONIO NEIDA PALENCIA, ut supra identificado, así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.