REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003291
ASUNTO : LP01-P-2008-003291

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 13-08-2009, por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: Andrés Eloy Torres Arias, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 12/06/1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.662.597, Grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, de profesión u oficio obrero de fincas, hijo de Yoli Quintero Arias y Oscar Torres, teléfono 0274/2524902, Jesús Williams Ovalles Rojas, venezolano, natural de Los Valles Del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 25/12/1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.460, Grado de instrucción Bachiller, de profesión Comerciante, hijo de Luz Milian Rojas y William Ovallez, con domicilio en. Calle 19, entre av. 7 y 8, pasaje San Benito casa 0-14, teléfono 0416/9743097, mediante la cual condenó a los penados de autos, a cumplir la pena de: Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Párrafo, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias correspondientes previstas expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que los penado de autos, quienes se encuentran actualmente en libertad, por haberlo acordado así el Tribunal de Control que realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, situación legal que se mantuvo en la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, debido al tiempo de condena impuesto, optan inmediatamente a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumplan con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar los penados de autos, ciudadanos: Andrés Eloy Torres Arias y Jesús Williams Ovalles Rojas, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copia certificada de la sentencia definitivamente firme.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y Cítese a los penados de autos, informándoles que deberá comparecer obligatoriamente por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerlos de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.





ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.