REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000840
ASUNTO : LP01-P-2009-000840
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 02-10-2009, por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: José Argenis Molina Contreras, venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, nacido en fecha 22-07-1971, mayor de edad, divorciado, de 38 años, titular de la cédula de identidad N° 10.712.645, hijo de Mery Carrero e Higinio Molina, residenciado en la calle el Ceibal, casa 2-22, Ejido, Municipio Campo Elías, teléfono 0274-2217809 y David Elías Casanova Carrero, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 06-12-1973, mayor de edad, de 35 años, casado, militar activo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad N° 11.463.544, hijo de Emma Carrero y Arnulfo Casanova, residenciado en el Conjunto El Trapiche, Edificio 1, piso 4, apto 4-1, Ejido, Estado Mérida , mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de: Dos (2) Años de Prisión por la comisión del delito de Concución, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cuale consisten en: la Inhabilitación política mientras dure la condena..
A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme.
Por otra parte, los ciudadanos JOSÉ ARGENIS MOLINA CONTRERAS Y DAVID ELÍAS CASANOVA CARRERO, (identificados en autos), en su condición de penados, deberán cumplir la pena correspondiente al pago por vía de multa la cantidad de cincuenta mil (Bs.F. 50.000,00) bolívares fuertes, conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, para lo cual, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas , Director General de Servicios Financieros, División de Contabilidad, ubicado en el Edificio Norte, piso No 01, Esquina de la Carmelitas, y Altagracia Caracas, acompañando copia certificada de la sentencia condenatoria y ejecútese de la misma, a los fines de solicitarle se sirva remitir a este Tribunal la respectiva planilla de pago de multa.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a los penados, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA R.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria