REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000365
ASUNTO : LP01-P-2007-000365

REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA.

Este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, una vez revisada detenidamente la decisión dictada por este mismo despacho en fecha 31-07-2009, previa solicitud realizada en fecha 09-07-2009, por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual le acordó al penado la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procediendo de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley de Régimen Penitenciario, se da cuenta que la misma contiene un Error Material Involuntario, advertido por la Defensora Pública del penado de autos, por cuanto en la mencionada resolución se dejó establecido que el penado de autos, ciudadano: BARROS SALAZAR ERNESTO LUIS, titular de la cédula de identidad No. V-13.957.377, terminaría de cumplir la pena impuesta “...el día 16 de Enero de 2010...” por tal motivo, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 192 del Código Adjetivo Penal, procede a rectificar el error anteriormente señalado, por lo que la resolución queda en los siguientes términos:

Arroja un total de pena cumplida hasta el día 31-07-2009 de Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas, y por cuanto él mismo ciudadano fue condenado a cumplir la pena de: Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, le falta por cumplir exactamente, Dos (02) Meses , Veintiocho (28) Días y Doce (12) de Prisión que terminará de cumplir físicamente el día: 29-10-2009.

Se deja constancia que en el cómputo anterior no se tomo en cuenta la actualización de fecha 06-05-2009 (f.583).


DISPOSITIVA:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el error involuntario cometido en decisión anteriormente comentada, faltándole por cumplir, a partir del día, 31-07-2009, exactamente, Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas, y por cuanto él mismo ciudadano fue condenado a cumplir la pena de: Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, le falta por cumplir exactamente, Dos (02) Meses , Veintiocho (28) Días y Doce (12) de Prisión que terminará de cumplir físicamente el día: 29-10-2009

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.







Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.