REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003309
ASUNTO : LP01-P-2008-003309
Por cuanto el día 29-09-09, se llevo a efecto audiencia para imponer Ejecútese de Sentencia de fecha 20-04-2009, y actuando el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley observa: Visto y analizado la solicitud presentada en dicha audiencia por la Defensora Publica del penado EDUARDO GREGORIO PRIMERA, en la cual solicita actualización de computo y se da cuenta quien aquí suscribe que en el ejecútese de sentencia de fecha 20-04-2009, consta que el penado de autos fue detenido en fecha 03-09-2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de la audiencia oral y pública celebrada el 17-02-2009, es decir, por un lapso de tiempo de cinco (5) meses y catorce (14) días, lo cual se le descontó del tiempo de su condena SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y para ese entonces le faltaba por cumplir un remanente de dieciséis días de prisión, por otra parte no consta en las actuaciones que el mencionado ciudadano este privado de su libertad, y en las boletas de citación expedidas ha sido imposible su ubicación para las audiencias fijadas, a efectos de imponer el ejecútese, en las fechas 13-05-2009 (f.142); 04-06-2009 (f.145); 03-08-2009 (f.161) y 29-09-2009 (f.164), razón por la cual es procedente hacer un llamado por la fuerza pública, ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano EDUARDO GREGORIO PRIMERA ARIAS, venezolano, mayor de edad, , 48 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1960, titular de la cédula de identidad No 7.330.924, domiciliado en las Residencias Domingo Salazar, Edificio 01, Bloque 01, apartamento 02-03 Mérida Estado Mérida, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia para imponer ejecútese de sentencia, en consecuencia se insta a los Cuerpos de seguridad, quienes respetando los derechos humanos del encartado de autos, debe ser conducido a este Tribunal con las seguridades del caso, de manera de darle una oportunidad para que presente oferta de trabajo e imponerlo de la decisión anteriormente comentada. Notifíquese a las partes. Publíquese
Se ordena igualmente solicitar información al centro Penitenciario, a efectos de verificar si el penado de autos se encuentra recluido en dicho centro. Cúmplase.
Se acuerda igualmente informar a la Defensa de la actualización del computo de la pena, que esta inserto en el ejecútese de sentencia. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria