REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003584
ASUNTO : LP01-P-2008-003584



Visto que el penado, ciudadano: YOSELIN ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.761, domiciliado en Campo de Oro, pasaje Manuel Eloy Calderón, casa No 7-9 Mérida, Estado Mérida, hijo de JOSEFA MARIA PEÑA, opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, como Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena, debido al tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente:

1°. El penado de autos: YOSELIN ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.761, fue condenado en fecha 27-07-2009, por el Tribunal Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos: Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefaciente y Psicotrópica, 277 y 218 respectivamente del Código Penal.

2°. Ahora bien, el penado anteriormente señalado, fue detenido en fecha 26-09-2008, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 06-10-2009, lo cual significa que ha estado detenido durante un lapso de tiempo de Un (01) Años y Diez (10) Días de Prisión, restándole por cumplir una pena de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Veinte (20) Días de prisión, y culminará el cumplimento de pena el 28-09-2009.

3°. Así las cosas, tomando en consideración que el penado fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (04) Años de Prisión, el mismo puede optar a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, de acuerdo a la reforma del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como puede verse claramente, para el otorgamiento de la medida, el legislador exige, que mediante un informe Psico-social realizado al penado se determine la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, y en el presente caso, al ciudadano: YOSELIN ALBERTO PEÑA, se le ha practicado Un (01) Informe Evaluativo (Técnicos), de fecha 21-09-2009, y el equipo técnico multidisciplinario ha emitido una OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

El tribunal al hacer la revisión de la causa y el estudio del precedente informe, se da cuenta que el delegado de prueba tiene conocimiento sobre una supuesta condena anterior a la actual por el delito de Robo, y por ello toman como una de las razones para dictar un pronóstico favorable, pero es el caso, que de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, no constan antecedentes penales, y por otra parte a este penado le favorece la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, es decir, puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena. Por tales motivos, antes de emitir una opinión referente a si es procedente o no la Suspensión Condicional de la Pena, requiere el Tribunal con la urgencia del caso recabar ANTECEDENTES PENALES del encartado de autos. Y ASÍ SE DECIE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: 1) Recabar antecedentes penales. Ofíciese lo conducente. 2) Actualiza el cómputo de pena.

Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA,

ABG. _______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.