REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003001
ASUNTO : LP01-P-2007-003001


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos, ciudadano: LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.185.979, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-10-1959, soltero, obrero, residenciado en la ciudad de Cúcuta, Barrio Juan Atalaya, manzana J-4, casa No 05 , Colombia, fue condenado en fecha 15-10-2007, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Y visto la solicitud presentada en fecha 01-10-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.185.979, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante de la Misión Robinsón, desde el día: 05-12-2008 al 14-04-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 11:30 p.m., y de la 1:30 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Cuatro (04) Meses y Nueve (9) Días, lo que legalmente equivale a Dos (02) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2005-000023, se pudo determinar claramente que el penado de autos, LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, suficientemente identificado, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09-12-2004, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue detenido el día 26-07-2007, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 07-10-2009, el penado ha cumplido un total de pena de: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Diez (10) días, a ello se le suma l tiempo redimido en fecha 04-12-2008, que fue de siete (7) meses y veintiséis (26) días, y la del día de hoy Dos (02) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, para un total de pena cumplida de Tres (03) Años, Diez (10) días y Doce (12) horas. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que el penado de autos actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, titular de la cédula de identidad No 9.185.979, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Dos (02) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, lo cual implica que a partir de la presente fecha 07-10-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cuatro (04) Año, Once (11) Meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas la cual termina de cumplir efectivamente el día: 27-09-2014.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la Ciudad de Mérida. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA.