REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001553
ASUNTO : LP11-P-2009-001553


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada FILOMENA MARIA BULDO ARANEO, Fiscal 13° adscrita del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los funcionarios policiales DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 05-05-1976, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.440.610, de profesión Funcionario Policial, residenciado en la Colina 2, Buenos Aires, final de la avenida 02 con calle 10, casa sin númer4o, El Vigía Estado Mérida, y JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 02-01-1981, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.761.345, de profesión Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 02, vereda 29, casa N° 03, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JESUS DAVID VILLAMIZAR DIAZ Y ENDER MANUEL QUINTERO JIMENEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 09-11-2008, cuando LAS VICTIMAS JESUS DAVID VILLAMIZAR DIAZ Y ENDER MANUEL QUINTERO JIMENEZ denuncian durante la audiencia de calificación de flagrancia ante el Tribunal de Control N° 01 de El Vigía, que ese mismo día como a las 3:50 de la mañana aproximadamente, momento cuando se encontraban las víctimas en la calle principal de la Inmaculada, diagonal al enlace vial, Omaira Candela, específicamente en la entrada del Barrio La Victoria, perteneciente a la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, buscando un teléfono celular que se le había perdido a una de las víctimas y las mismas son golpeadas y detenidas sin causa justificada…omissis…

Consta en las actuaciones: 1.- Acta Policial N° 0244/08, suscrita por los funcionarios SUB-INJSPECTOR (PM) N° 34 LEONARDO OJEDA, CABO SEGUNDO (PM) N° 143 ALFONSO RINCON Y DISTINGUIDOS (PM9 N° 81 DEINNY VILORIA, adscritos a la Brigada Vehicular de El Vigía, quienes entre otras cosas dejan constancia: … Así mismo se deja constancia en dicha acta de que se hizo uso de la fuerza física por los funcionarios hacia las víctimas, a los fines de que abordan la patrulla policial. (folio 4 y vuelto). 2.- Acta de Audiencia de calificación de Aprehensión en situación de Flagrancia, de fecha 12-11-2008. 3.- Inspección técnica N° 02054, de fecha 10-11-2008, practicada por los agentes de investigación ROSALES JAVIER Y PERNIA CHARLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía en el sector la Inmaculada, calle principal, entrada al Barrio La Victoria, vía pública, Municipio Alberto Adriani, Mérida Estado Mérida. (folio 28 y vuelto). 4.- Reconocimiento medico N° 9700-230-MF-1449, de fecha 13-11-2008, suscrito por el Dr. Faustino Vergara Rojas, practicado al ciudadano JESUS LEONARDO OJEDA, quien en sus conclusiones señala lo siguiente:… “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.” (folio 38). 5.- Reconocimiento medico N° 9700-230-MF-1465, de fecha 13-11-2008, suscrito por el Dr. Faustino Vergara Rojas, practicado al ciudadano JESUS DAVID VILLAMIZAR DIAZ, quien en sus conclusiones señala lo siguiente:… “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.” (folio 42). 6.- Reconocimiento medico N° 9700-230-MF-1466, de fecha 13-11-2008, suscrito por el Dr. Faustino Vergara Rojas, practicado al ciudadano ENDER MANUEL QUINTERO JAIMES, quien en sus conclusiones señala lo siguiente:… “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.” (folio 44). 7.- Orden de Inicio a la averiguación, de fecha 21-01-2008. (folio 8). 8.- Acta de Entrevista del ciudadano EDUARDO ENRIQUE DUARTE RAMIREZ, de fecha 03-03-2009. 9.- Acta de Investigación Policial NRO 27 MARZ09-02 suscrita por los funcionarios JORGE CONTRERAS CORREDOR Y ONEXIMO IBARRA ROJAS, adscritos al Comando Regional N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. (folio 111). 10.- Actas de imputación de fechas 09-06-2009, en las que se deja constancia de los hechos que se investigan a los ciudadanos DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA Y JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL. 11.- Acta de entrevista del ciudadano ALFONSO RINCÓN RINCÓN, de fecha 09-06-2009. 12.- Acta de entrevista del ciudadano JESUS DAVID VILLAMIZAR DIAZ, de fecha 09-06-2009, quien entre otras cosas señaló: … “Vengo a este despacho a manifestar que no deseo continuar con la presente causa, y que los testigos no quieren venir a declarar, no tenemos testigos y reconozco que ese día me encontraba anímicamente mal por un problema que tuve con mi esposa…” . 13.- Acta de entrevista del ciudadano ENDER MANUEL QUINTERO JIMENEZ, de fecha 11-06-2009, quien entre otras cosas señaló: … “Quiero manifestar que no quiero continuar con este expediente, y con relación a los testigos nos dijeron que no quieren venir, porque no quieren tener problemas…”.

En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, también es cierto que conforme refiere los informes médicos practicado a los ciudadanos Jesús David Villamizar Díaz, las lesiones que presentó fueron: …Equimisosis involucionando en un 80% en tercio proximal deltoide derecho, tercio medio posterior antebrazo derecho, y las lesiones que presentó el ciudadano Ender Manuel Quintero Jiménez, fueron:… “Traumatismo simple. Traumatismo tercio distal antebrazo derecho. Excoriación en región temporal anterior derecho…”; Lesiones estas que debido a su localización, pudieron haber sido producidas durante el forceo que pudo haber surgido, a través del roce de algún objeto, o bien cuando al momento de sus aprehensiones le fueron ocasionados al resistirse a cumplir con lo manifestado por la autoridad para ese momento; aunado a que las víctimas señalaron en sus entrevistas que cursan insertas en las actuaciones, que no tienen testigos y que no desean seguir con el presente proceso, situación que plantearon éstas, señalando que todo fue un momento de inestabilidad emocional; circunstancias estas que no ofrecen suficiente certeza para atribuirle esas lesiones a los funcionarios aprehensores y en los autos no consta ningún otro elemento, que demuestre fehacientemente que las victimas fueron objeto de maltrato, por lo que al no contar con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 19-11-2008, hasta la presente fecha 15-10-2009 — (10 meses y 26 días) —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de los funcionarios policiales DEINNY ENRIQUE VILORIA COLINA, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 05-05-1976, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.440.610, de profesión Funcionario Policial, residenciado en la Colina 2, Buenos Aires, final de la avenida 02 con calle 10, casa sin númer4o, El Vigía Estado Mérida, y JESUS LEONARDO OJEDA CORONEL, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 02-01-1981, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.761.345, de profesión Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 02, vereda 29, casa N° 03, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código penal vigente, en perjuicio de JESUS DAVID VILLAMIZAR DIAZ Y ENDER MANUEL QUINTERO JIMENEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. TRES: se ordena notificar a todas las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

SECRETARIA


ABG. NANCY ANDREA ARIAS


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________________________________

Conste/Srio.