REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002078
ASUNTO : LP11-P-2009-002078


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abog MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: BARRIO SAN JOSE, CALLE PRINCIPAL, EL VIGIA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: FACHADA PAREDES DE BLOQUE CON CEMENTO FRISADO REVESTIDO EN PINTURA DE COLOR MORADO Y TECHO DE ACEROLIT, CON CERCA PERIMETRAL, ELABORADA EN BLOQUES CON CEMENTO FRISADO EN CONSTRUCCIÓN, en la cual reside en calidad de ocupante la ciudadana de nombre ESPERANZA MONROY, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ARMAS DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2009, suscrita por los funcionarios Agente LUIS MIGUEL DURAN RUZA Y EL INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho se presentó una persona adulta de sexo masculino, quien manifestó llamarse Julián, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside, hay una residencia la cual es centro de agrupación de personas confortantes de distintas bandas delictivas, siendo ese lugar en el cual expiden drogas y ocultan armas de fuego, así mismo acotó que la propietaria de dicho inmueble responde al nombre de Esperanza Monroy, de igual manera manifestó que dicha residencia esta ubicada en la siguiente dirección: BARRIO SAN JOSE, CALLE PRINCIPAL, por tal motivo se traslado en compañía del funcionario INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, conjuntamente con el ciudadano Julián, en un vehículo particular hacia el precitado sector, una vez en dicho lugar, el ciudadano antes mencionado nos señaló el inmueble, nos trasladamos a la sede del despacho, donde se dejó al ciudadano antes mencionado, posteriormente retornamos al lugar a fin de comenzar con las pesquisas de campo y constatar lo referido por el ciudadano antes mencionado, luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática en el: BARRIO SAN JOSE, CALLE PRINCIPAL, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, RESIDENCIA LA CUAL PRESENTA LA SIGUIENTE FACHADA: PAREDES DE BLOQUE CON CEMENTO FRISADO REVESTIDO EN PINTURA DE COLOR MORADO Y TECHO DE ACEROLIT, CON CERCA PERIMETRAL, ELABORADA EN BLOQUES CON CEMENTO FRISADO EN CONSTRUCCIÓN, lugar donde se pudo observar la llegada y salida de gran cantidad de personas en distintos vehículos, particulares, taxis y motos, de igual manera a pie, así mismo se visualizó el intercambio entre manos de algún objeto que no se pudo visualizar motivado a la distancia de donde nos encontramos, en virtud de lo antes expuesto se trasladaron a la sede del despacho a dejar constancia de lo realizado. Por esta actuación el Abg. Manuel Alexander Rojas, Fiscal Segundo en colaboración con la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 13-10-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en El Código Penal Venezolano; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego, en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, al Abg. Manuel Alexander Rojas, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta con sede en la Ciudad de El Vigía, con sede en El Vigía, para que por sí mismo o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria