REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002079
ASUNTO : LP11-P-2009-002079
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abog MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: BARRIO BOLIVAR, CALLE 2, CASA SIGNADA CON NUMERO 3-70, CASA DE BLOQUES PINTADOS DE COLOR ROSADO, CON MEDIA PARED REVESTIDA EN CERAMICAS DE COLOR AZUL Y REJAS METALICAS PINTADAS DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, en la cual reside en calidad de ocupante o ciudadano apodado “EL CALICHE”, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ARMAS DE FUEGO de deferentes tipos y calibres, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2009, suscrita por los funcionarios Agente FLORES YOSMEN Y EL INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho se presentó una persona adulta de sexo masculino, quien manifestó llamarse JUAN GONZALEZ, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector Barrio Bolívar donde reside, hay una que frecuentan varios jóvenes en motocicleta y a pie con aspecto de mala conducta, él dueño de la residencia es un sujeto apodado “EL CALICHE”, de igual manera nos asegura que dicha residencia es utilizada para el consumo y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la misma esta ubicada en la siguiente dirección: BARRIO BOLIVAR, CALLE 2, CASA SIGNADA CON EL NUMERO 3-70 , CASA DE BLOQUES PINTADOS DE COLOR ROSADO, CON MEDIA PARED REVESTIDA EN CERAMICAS DE COLOR AZUL Y REJAS METALICAS PINTADAS DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, por tal motivo se traslado en compañía del funcionario INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, conjuntamente con el ciudadano JUAN GONZALEZ, en un vehículo particular hacia el precitado sector, una vez en dicho lugar, el ciudadano antes mencionado nos señaló el inmueble en cuestión y se le informó que podía retirarse cuando llegáramos al despacho, nos trasladamos a la sede del despacho, posteriormente retornamos al lugar a fin de comenzar con las pesquisas de campo y constatar lo referido por el ciudadano antes mencionado, luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática en el: BARRIO BOLIVAR, CALLE 2, CASA SIGNADA CON EL NUMERO 3-70 , CASA DE BLOQUES PINTADOS DE COLOR ROSADO, CON MEDIA PARED REVESTIDA EN CERAMICAS DE COLOR AZUL Y REJAS METALICAS PINTADAS DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, lugar donde reside un sujeto apodado “EL CALICHE”, lugar donde se pudo observar la llegada de personas en moto y a pie, así mismo se visualizó en intercambio entre manos de bolsas y bolsos contentivas de objetos que no se pudo visualizar, los cuales ingresaban y salían con rapidez al referido inmueble, siendo residencia un lugar en el cual ocultan armas de fuego y drogas, en virtud de lo antes expuesto se trasladaron a la sede del despacho a dejar constancia de lo realizado. Por esta actuación el Abg. Manuel Alexander Rojas, Fiscal adscrito a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 14-10-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en El Código Penal Venezolano; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego, en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego de diferentes tipos, modelos y calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, al Abg. Manuel Alexander Rojas, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta con sede en la Ciudad de El Vigía, con sede en El Vigía, para que por sí mismo o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y armas de fuego de diferentes tipos, modelos y calibres. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria