REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002080
ASUNTO : LP11-P-2009-002080


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abog MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: BODEGA “LA TRINIDAD”, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, CALLE 12 ENTRE AVENIDAS 15 Y 16, DIAGONAL A ABASTOS “JOHAN” DE ESTA LOCALIDAD, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR MANDARINA, LAS CUALES PRESENTAN PINTURAS EN ALTO RELIEVE DE COLOR AZUL Y ROJO, DONDE SE PUEDE LEER BODEGA LA TRINIDAD, SE OBSERVAN TRES PUERTAS DE METAL PINTADAS EN COLOR CAOBA Y DEL LADO IZQUIERDO DE DICHA VIVIENDA PRESENTA PISO DE CEMENTO, TECHO DE ZINC, El Vigía Estado Mérida, en la cual reside en calidad de ocupante o ciudadano apodado “EL JIVARO”, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2009, suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA Y EL INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho se presentó una persona adulta de sexo masculino, quien manifestó llamarse JUAN ACOSTA, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside, vive un ciudadano de nombre NERIO, apodado “ EL JIVARO”, de quien se desconocen mas datos al respecto, siendo este ciudadano quien se encarga de vender droga en pequeñas cantidades, de igual manera manifestó que la residencia donde se encuentra ubicado el ciudadano en mención es la siguiente dirección: BODEGA “LA TRINIDAD”, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, CALLE 12 ENTRE AVENIDAS 15 Y 16, DIAGONAL A ABASTOS “JOHAN” DE ESTA LOCALIDAD, por tal motivo se traslado en compañía del funcionario INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, conjuntamente con el ciudadano Juan Acosta, en un vehículo particular hacia el precitado sector, una vez en dicho lugar, el ciudadano antes mencionado nos señaló la residencia (BODEGA), una vez precisada la misma, nos trasladamos a la sede del despacho, donde se dejó al ciudadano antes mencionado, posteriormente retornamos a la dirección antes mencionada a fin de comenzar con las investigaciones y constatar lo mencionado por el ciudadano Juan Acosta, luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática se pudo observar que la residencia esta compuesta de fachada principal de la vivienda se observa, paredes pintadas y revestidas en color mandarina, las cuales presentan en alto relieve donde se puede leer “ BODEGA LA TRINIDAD” se observan tres puertas de metal pintadas en color caoba y del lado izquierdo de dicha vivienda una reja de metal de color caoba, dicha vivienda presenta piso de cemento y techo de zinc, donde se pudo confirmar la entrada y salida de gran cantidad de personas a pie y en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizó el intercambio entre manos de algún objeto del cual no se pudo apreciar debido a la distancia de donde se encontraban ubicados para la vigilancia, entre el ciudadano NERIO, APODADO “EL JÍVARO” y los demás sujetos, siendo esta residencia en la cual ocultan y distribuyen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (droga), en virtud de lo antes expuesto se trasladaron a la sede del despacho a dejar constancia de lo realizado. Por esta actuación el Abg. Manuel Alexander Rojas, Fiscal adscrito a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 15-10-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, al Abg. Manuel Alexander Rojas, Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta con sede en la Ciudad de El Vigía, con sede en El Vigía, para que por sí mismo o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del INSPECTOR CRUZ VASQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria