REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002137
ASUNTO : LP11-P-2009-002137


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
Identificación del imputado: LEYDA RAMONA GONZALEZ OSORIO, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 33 años de edad, nacida el 09-07-71, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.222.448, residenciada en la Urbanización Divino Niño, calle principal, parcela N° 12, El Vigía Estado Mérida.
Identificación de la víctima: MARINA VIVAS VERGARA, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.028.875, residenciada en el Barrio LA Inmaculada, final de la calle 7, casa enlace, avenida Bolívar con Urbanización la Trinidad, El Vigía Estado Mérida.
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 25-09-2004, en la cual figura como víctima la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurren los hechos, (hoy artículo 416 del Código Penal vigente) y como agraviante LEYDA RAMONA GONZALEZ OSORIO.
Se da inicio a la presente investigación por denuncia de fecha 25-09-2004, interpuesta por la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, quien entre otras cosas señaló:…. “ El día miércoles mi yerna YENNY RANGEL, se metió e invadió un terreno ubicado en la Urbanización Divino Niño Jesús, detrás del Banco Banesco, cuando ella invadió había construido unas paredes pero se están cayendo y mi yerna lo acomodo y la remodeló, le colocó puertas, ventanas, techo, tapó todo lo deteriorado y hoy surgió un problema entre mi yerna y la antigua propietaria del terreno, y yo fui a calmar los ánimos porque esta señora había llegado muy alterada, cunado fui a salir esa señora cuyo nombre es Leyda González, se me abalanzó y me agredió en la cara ocasionándome rasguños en la cara, yo estoy embarazada, y yo le decía que yo estaba embarazada, pero ella continuaba agrediéndome, ella también se cayó y dice que también esta aruñada, pero yo tengo las uñas demasiadas cortas para ella decir que fui yo, quien le ocasionó esos rasguños, además ahí habían muchas personas, … omissis…
Así mismo se deja constancia que de la revisión de las actuaciones consta experticia medico forense N° 9700-230-MF-989, de fecha 28-09-2004, suscrita por el Experto Profesional IV Wenceslao Parra Rincón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, quien en sus conclusiones señala:… “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.”
SEGUNDO: En este orden de ideas el delito atribuido contempla una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber, es decir cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del Articulo 108 numeral 6 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria (Articulo 110 del Código Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigación 25-09-2004 hasta la presente fecha 23-10-09, un total cinco (5) años y veintiocho (28) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108. 6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA LEYDA RAMONA GONZALEZ OSORIO, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 33 años de edad, nacida el 09-07-71, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.222.448, residenciada en la Urbanización Divino Niño, calle principal, parcela N° 12, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy artículo 416 del Código Penal), en perjuicio de Marina Vivas Vergara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS


En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria