REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000318
ASUNTO : LP11-P-2003-000318
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, MANDATO DE CONDUCCION, en contra del ciudadano PIERRE ROBERT BATTIN JEAN, Francés, mayor de edad, fisioterapeuta, titular de la cédula de identidad número E.- 82.215.799, domiciliado en calle Isnotú, casa N° 4, Pedregosa Media, Mérida Estado Mérida, a quien se le sigue la investigación Fiscal N° 14F7-0663-03, por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en perjuicio de la adolescente WALESCA BATTIN CONTRERAS, este Tribunal para decidir: Observa el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su numeral 1 el derecho de todo investigado en un proceso penal a que se le informe de forma específica y clara en relación a los hechos que se le imputan, así como las formas y oportunidades en las cuales deberá declarar él o la imputada, haciendo referencia el artículo supra señalado que el imputado declarará durante la investigación, ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, lo cual constituye una garantía para el imputado a los fines de resguardar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que le permite por una parte, conocer los hechos investigados y por la otra es necesario a los efectos de concluir la investigación en aras de preservar el interés de la colectividad…
Así mismo el Ministerio Público visto que ha sido imposible la ubicación del investigado, tal y como se desprende de las actuaciones que se señalan a continuación: 1.- Al folio 1205 cursa boleta de citación N° 0267-09, de fecha 22-07-2009, dirigida al ciudadano PIERRE ROBERT BATTIN JEAN, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual indica que debe presentarse ante ese Despacho fiscal el día 27-07-2009, a las 2:00 de la tarde, asistido por su abogado de confianza, a los fines de imponerle los hechos y escucharle su declaración en relación a la investigación N° 14f70663-03.
2.- Al folio 1207 consta acta levantada en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de fecha 27-08-2009, en la cual se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Abg Sheyla Altuve y de la ausencia del ciudadano PIERRE ROBERT BATTIN JEAN.
3.- Al folio 1209 consta Boleta de Citación N° 0272-09, de fecha 28-07-2009, dirigida al ciudadano PIERRE ROBERT BATTIN JEAN, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual indica que debe presentarse ante ese Despacho fiscal el día 06-08-2009, a las 2:30 de la tarde, asistido por su abogado de confianza, a los fines de imponerle los hechos y escucharle su declaración en relación a la investigación N° 14f70663-03.
4.- Al folio 1211 Acta Policial, de fecha 15-07-2009, suscrita por el funcionario marcos Uzcategui, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la cual señala, que se traslado hasta el sector de la Pedregosa, a los fines de ubicar al ciudadano Pierre Robert Battin Jean, no obteniendo ninguna información de la dirección.
5.- Al folio 1214 consta Acta Policial, de fecha 31-07-2009, suscrita por el funcionario marcos Uzcategui, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la cual señala, que se trasladó hasta el sector de la Pedregosa, a los fines de ubicar al ciudadano Pierre Robert Battin Jean, no obteniendo ninguna información de la dirección.
6.- Al folio 1216 consta Boleta de Citación N° 0280-09, de fecha 10-08-2009, dirigida al ciudadano PIERRE ROBERT BATTIN JEAN, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual indica que debe presentarse ante ese Despacho fiscal el día 17-08-2009, a las 2:30 de la tarde, asistido por su abogado de confianza, a los fines de imponerle los hechos y escucharle su declaración en relación a la investigación N° 14f70663-03.
7.- Al folio 1219 consta Acta Policial, de fecha 07-08-2009, suscrita por el funcionario Marcos Uzcategui, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la cual señala, que se trasladó hasta el sector de la Pedregosa, a los fines de ubicar al ciudadano Pierre Robert Battin Jean, ubicando la dirección del ciudadano mencionado y al entrevistarse con una ciudadana que no quiso hacer acto de presencia, comunicándose por medio de voz, manifestando la misma que no tenía autorización para realizar ninguna encomienda, señalando que colocara la citación en el buzón de la residencia.
8.- Al folio 1222 consta Acta Policial, de fecha 07-08-2009, suscrita por el funcionario Marcos Uzcategui, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la cual señala, que se traslado hasta el sector de la Pedregosa, a los fines de ubicar al ciudadano Pierre Robert Battin Jean, ubicando la dirección del ciudadano mencionado y entrevistándose con una ciudadana de nombre Maria de los Ángeles Bustamante, manifestándole que el ciudadano a citar se había mudado del sector.
De lo antes descrito se demuestra que hasta la presente fecha no se ha podido materializar la comparecencia del ciudadano: PIERRE ROBERT BATTIN JEAN, ya identificado, a la sede del despacho fiscal, a los efectos de imponerlo de la investigación, así como de manifestarle los derechos que le asisten entre ellos rendir declaración asistido de su abogado de confianza y solicitar la práctica de todas las diligencias que considere o estime pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, situación esta que trae como consecuencia el retardo procesal en la investigación a los efectos de dictar el acto conclusivo en la presente causa.
De igual manera este Tribunal considera necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal contempla la procedencia del mandato de conducción, en su artículo 310, que señala:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
Si bien es cierto, la citada norma hace mención a la conducción para la realización de una entrevista y no hace referencia a que el mandato de conducción deba ser expedido igualmente para realizar acto de imputación en contra el ciudadano PIERRE ROBERT BATTIN JEAN, supra identificado, esta juzgadora estima necesario hacer mención de la Sentencia N° 1188 de fecha 22 de junio de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, se estableció que en caso de incomparecencia de un ciudadano al Despacho Fiscal al cual se le cita para imputarlo formalmente, procede el mandato de conducción de conformidad al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe resaltar que el caso sentenciado por la Sala Constitucional y antes traído a colación, el investigado, según el Fiscal, no había sido citado para el acto de imputación por cambio de domicilio. Bajo ese supuesto la Sala consideró que el Ministerio Público debió solicitar la conducción del ciudadano ante un Juez de Control y en este mismo sentido el Magistrado Jesús Antonio Cabrera, en su voto salvado, dictado en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2004, expediente:04-1017, sostuvo:
“En efecto, la orden de conducción obedece a situaciones jurídicas que analiza en cada caso el juez, (omisis), que por demás dicha orden, no causa perjuicios al conducido, ya que se le oye y nada más” A esta aseveración, se agrega que la norma sobre el mandato de conducción obliga al respeto de las garantías constitucionales del conducido. “
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal luego de verificar la imposibilidad real de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de hacer comparecer al ciudadano: PIERRE ROBERT BATTIN JEAN, supra identificado, por medio de la citación personal, estima procedente declarar con lugar el mandato de conducción solicitado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por Lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, y en consecuencia ORDENA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano PIERRE ROBERT BATTIN JEAN, Francés, mayor de edad, fisioterapeuta, titular de la cédula de identidad número E.- 82.215.799, domiciliado en calle Isnotú, casa N° 4, Pedregosa Media, Mérida Estado Mérida, en tal sentido se ordena al Comisario Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía conducir, en forma inmediata, al precitado ciudadano por ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizársele en todo momento los derechos constitucionales y procesales de ciudadano PIERRE ROBERT BATTIN JEAN. Líbrese el correspondiente mandato de conducción y remítase con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, así mismo remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y Déjese, copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto que antecede, se libró mandato de conducción y se remitió con oficio N° ___________________ y se remitieron las presentes actuaciones constantes de __________folios útiles, con oficio N° ________________, se notificó bajo los números____________________________
CONSTE/SRIA