REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002019
ASUNTO : LP11-P-2009-002019


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abog MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisionada, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: SECTOR LOS SIN TECHOS, ULTIMA CALLE, CASA SIN NUMERO, TIPO RANCHO, FORRADO CON PAPEL PINTADO EN COLOR ROSADO, CON COLUMNAS DE COLOR AZUL, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MERIDA, en la cual reside en calidad de ocupante la ciudadana apodada “ LA CATIRA”, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 02-10-2009, suscrita por los funcionarios Agente LEONARDO RANGEL Y AGENTE JENNER CORTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho recibió llamada telefónica de parte de una persona, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, pero que por su tono de voz era de sexo femenino, manifestando que en la población de Arapuey, sector los Sin Techos, última calle, casa sin numero, tipo rancho forrado con papel de color rosado, con columnas de color azul, Municipio Julio Cesar Salas Estado Mérida, lugar donde reside una ciudadana a quien nombran “La Catira”, vende droga, motivo por el cual se trasladó en compañía del funcionario Agente Jenner Cortes, en un vehículo particular hacia la referida dirección donde una vez presentes realizaron un recorrido por la misma, donde se pudo observar que en dicha vivienda entran y salen personas de distintas edades, retirándose del lugar, retornando a la sede del Despacho, informando a la superioridad y plasmando en actas las diligencias realizadas. Por esta actuación la Abg. Marisol Margarita Martínez, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 05-10-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. Marisol Margarita Martínez, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, al mando del AGENTE II JENNER CORTES, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.