REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002717
ASUNTO : LP11-P-2008-002717
AUTO DE APERTURA A JUCIO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Realizada como ha sido en el día de hoy, siete de octubre del año dos mil nueve, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra WUILBERTO PEREZ FLORES, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSALBA MENDEZ OSUNA, con las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: En la audiencia preliminar, la ABG. ZAIDA DAVILA RONDON, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, explanó oralmente el escrito de acusación que presentó contra el ciudadano WUILBERTO PEREZ FLOREZ, colombiano, natural de Cartagena Colombia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.407.905, soltero, nacido en fecha 10-10-1955, Albañil, residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle 8, con avenida 6, casa s/n El Vigía Estado Mérida, solicitando la aplicación de una medida de seguridad, visto el informe del psiquiatra forense, por medio del cual hace un diagnostico mental del hoy acusado, quién estuvo debidamente asistido por la defensora pública ABG. SHEILA ALTUVE, solicitando de igual forma el procedimiento especial de aplicación de medidas de seguridad, de conformidad con el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 07 de octubre de 2008, en horas de la mañana, ,cuando la ciudadana ROSALBA MENDEZ OSUNA, se encontraba en su casa, ubicada en el Barrio 12 de Octubre, calle 8 con avenida 6, casa N° 8-03, El Vigía Estado Mérida, cuando el ciudadano WUILBERTO PEREZ FLORES, comenzó a insultarla con palabras obscenas gritándole toda clase de vulgaridades en contra de la mencionada dama, además la amenazó con un arma blanca, cuchillo debido a que la referida víctima se ha visto en la necesidad de denunciarlo debido al constante acoso que el imputado mantiene en su contra y en contra de su grupo familiar, señalando que ya no soporta esa situación de zozobra en que se encuentra a consecuencia de las constantes amenazas realizadas por el aquí imputado quien es su vecino.
SEGUNDO: Una vez concluidas las intervenciones de las partes y revisada como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, este Tribunal constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la misma, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado: WUILBERTO PEREZ FLORES, supra identificado, es el autor de los hechos imputados y que constituyen los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSALBA MENDEZ OSUNA, evidenciándose además que se esta en presencia de UN INIMPUTABLE, tal y como se desprende de las evaluaciones psiquiátricas practicadas al imputado de autos, como son: la Experticia Psiquiátrica Nº 9700-230-MF-416, de fecha 12-08-2009, suscrita por el Dr JOLFIX MARIN GIL, psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas: CONCLUSIONES: …Posterior a la entrevista se puede concluir que estamos frente a un adulto masculino de 52 años de edad, natural de Colombia-Cartagena y procedente de la localidad, Boxeador, quien manifiesta haber sufrido mucho posterior al abandono de la madre de sus hijos y que sufrió mucho para sacarlos adelante. Para este momento presenta ideas delirantes de perjuicio o daño que le tienen un trabajo montado y certifica que existe una Cabo Primero de la Policía que se encuentra incursa en asesinato de varias personas, que Dios le dio un poder especial, que incluso aprehendió la brujería y que desde que llegó a la calle donde vive con su poder ha acabado con la delincuencia; siendo toda esta sintomatología compatible con el diagnostico de trastorno de ideas delirantes, que según la décima clasificación internacional de los trastornos mentales y del comportamiento se define como: “se trata de un trastorno caracterizado por la aparición de un único tema delirante o un grupo de ideas delirantes relacionadas entre si, que normalmente son muy persistentes, a menudo son de persecución, o grandeza, pero también puede referirse a temas de litigio o de celos…”. Es importante señalar que este es un trastorno mental suficiente que altera su capacidad de juicio, raciocinio y de actuar libremente. Se sugiere hospitalización en un sitio especializado para tal fin.” (folios 106 al 110); lo cual hace procedente la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, tal y como lo disponen los artículos 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, incluyendo la nueva prueba informe medico forense practicado por el Dr. JOLFIX JOSE MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, en consecuencia se admiten: PRIMERO: TESTIMONIALES: Conforme lo establece los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios Agente JAVIER ROSALES Y AGENTE WILLIAN MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía, a los fines de que rinda su testimonio y ratifique el contenido y firma de : 1) Inspección N° 01822, de fecha 09-10-2008, cursante a los folios 35 y vuelto de la causa, prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto con la misma se demuestra la existencia donde se produjeron los hechos: 2) Para que rindan declaración en cuanto al acta de investigación penal, de fecha 09-10-2008, cursante al folio 36 y vuelto de la causa, prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto en ella se deja constancia del traslado de los funcionarios n a los fines realizar inspección técnica. 2.- Declaración de los funcionarios Sargento Segundo (PM) LINO PIÑA y Cabo Segundo (PM) FERNANDO CARRILLO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del imputado. 3.- Declaración de la ciudadana ROSALBA MENDEZ OSUNA, titular de la cédula de identidad n° 12.656.105, víctima en la presente causa. 4.- Declaración en calidad de experto de la Dr. JOLFIX JOSE MARIN GIL, Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique su contenido y firma y exponga sobre Experticia Psiquiátrica Nº 9700-230-MF-416, de fecha 12-08-09, practicada al acusado WUILBERTO PEREZ FLORES, donde deja constancia entre otras cosas: “…CONCLUSIONES: …Posterior a la entrevista se puede concluir que estamos frente a un adulto masculino de 52 años de edad, natural de Colombia-Cartagena y procedente de la localidad, Boxeador, quien manifiesta haber sufrido mucho posterior al abandono de la madre de sus hijos y que sufrió mucho para sacarlos adelante. Para este momento presenta ideas delirantes de perjuicio o daño que le tienen un trabajo montado y certifica que existe una Cabo Primero de la Policía se encuentra incursa en asesinato de varias personas, que Dios le dio un poder especial, que incluso aprehendió la brujería y que desde que llegó a la calle donde vive con su poder ha acabado con la delincuencia; siendo toda esta sintomatología compatible con el diagnostico de trastorno de ideas delirantes, que según la décima clasificación internacional de los trastornos mentales y del comportamiento se define como: “ se trata de un trastorno caracterizado por la aparición de un único tema delirante o un grupo de ideas delirantes relacionadas entre si, que normalmente son muy persistentes, a menudo son de persecución, o grandeza, pero también puede referirse a temas de litigio o de celos…”. Es importante señalar que este es un trastorno mental suficiente que altera su capacidad de juicio, raciocinio y de actuar libremente. Se sugiere hospitalización en un sitio especializado para tal fin.” (folios 106 al 110), prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto con la misma se demuestra el estado mental del acusado, que hace procedente la aplicación de una medida de seguridad. SEGUNDO: DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser ratificadas en su contenido y firma por los Expertos y Funcionarios que las suscriben: 1.- Acta de Inspección Técnica Nº 01822, de fecha 09-10-2008, suscrita por los funcionarios Agente JAVIER ROSALES Y AGENTE WILLIAN MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida; 2.- Experticia Psiquiátrica Nº 9700-230-MF-416, de fecha 12-08-2009, suscrita por el Dr JOLFIX MARIN GIL, psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.
CUARTO: Por cuanto en fecha 25-08-2009, se otorgó al acusado la medida cautelar contenida en el artículo 256. 2 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal acuerda mantenerlo en la misma situación, por cuanto el hoy acusado se encuentra bajo el cuidado y vigilancia de su hijo de nombre Javier Alexander Pérez. QUINTO: Examinada como ha sido la solicitud del Ministerio Público y por cuanto de las actas de investigación que cursan en las actuaciones, surgen fundados elementos de convicción que determinan que el inimputable WUILBERTO PEREZ FLORES, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y que configuran los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosalía Mendez Osuna, y al estimar esta juzgadora que se esta en presencia de UN PRESUNTO INIMPUTABLE, este Tribunal de conformidad con los artículos 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO POR EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, contra del inimputable WUILBERTO PEREZ FLOREZ, colombiano, natural de Cartagena Colombia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.407.905, soltero, nacido en fecha 10-10-1955, Albañil, residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle 8, con avenida 6, casa s/n El Vigía Estado Mérida, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio las presentes actuaciones y los objetos que se incautaron, de conformidad con los artículos 330; 331; 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda a solicitud de la Defensa remitir oficio al Hospital de Peribeca, Estado Táchira, a los fines de tramitar ingreso de su representado. Firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a la víctima.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede bajo los números_______________________.
CONSTE/SRIA.