REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002069
ASUNTO : LP11-P-2009-002069
DECISIÓN NRO. 0303/09

ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA con las formalidades de Ley, tal como consta en acta levantada a tales fines, y 0ídas las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en investigación que se le sigue a los imputados: MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO; AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los numerales 2, 4, 12 del Artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana FLOR DE MARIA FABRIS NAVARRO. Por lo antes expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra de los imputados MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, venezolano, natural de El Guayabo, Estado Zulia, de 324 años de edad, nacido en fecha 06-04-86, titular del a cédula de identidad Nº 19.865.183, de estado civil soltero (vive en concubinato), TSU en mecánica, actualmente me desempeño como comerciante hijo de MIGUEL CARDOZO RINCON (V) ROSALBA PEREZ ALVAREZ, residenciado en la Pedregosa, sector Las Primicias, manzana 14, casa Nº 001, teléfono 0414-0197914 y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ, dijo ser venezolano, natural de Machique, Estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-04-86, titular del a cédula de identidad Nº 19.865.183, de estado civil soltero (vive en concubinato), de primer año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio chofer, hijo de MIGUEL CARDOZO RINCON (V) ROSALBA PEREZ ALVAREZ(V), residenciado en sector Las Primicias, manzana 4, casa Nº 2-66, entrando por la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO; AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2, 4, 12 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana FLOR DE MARIA FABRIS NAVARRO, por los hechos ocurridos según se desprende de Acta Policial Nº 0312/09 de fecha 11-10-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) 436 Javier Guerrero, Cabo Segundo 430 (PM) Escalante Cesar y Distinguido (PM) Leomar Molina, adscritos a la Sub/Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, quienes dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ y JOAN JOSE CARDOZO PEREZ (folio 02) Así mismo, consta denuncia de fecha 11-10-2009, Interpuesta por la ciudadana FLOR DE MARIA FABRIS NAVARRO, victima en la presente causa, donde expuso: “Yo vengo a denunciar a los ciudadanos JOAN JOSÉ CARDOZO PÉREZ, quien puede ser ubicado en la misma dirección en frente de mi casa, ya que este señor es mi cuñado y a mi conyugue MIGUEL SENGUNDO CARDOZO, ya que es mi conyugue y en el día de ayer sábado 10/10/09, en horas de la noche mas o menos como a las 10:00 horas, llegó a mi cuñado a mi casa y se sentó en la silla en el momento que yo estaba hablando con el chico que esta construyendo mi casa, sin mediar palabras empezó a insultarme, tratándome de perra, de puta y que yo no era familia de el, yo le dije que se fuera de mi casa y el dijo que no se iba porque esa casa era también de su hermano que es mi marido, en un momento agarró una botella de cerveza y la partió diciéndome que me iba a matar con esa botella empujándome con intenciones de cortarme la cara donde yo al carme al suelo me corte el pie izquierdo con los vidrios de la botella, y en la discusión la mamá ROSALBA PEREZ de el se vino corriendo a pegarme fue cuando yo le metí un empujón a la señora corriéndola de mi casa, donde mi esposo me halo fuertemente por el cabello y dejo que su hermano JHOAN CARDOZO me golpeara la cara en ese momento caí al piso donde yo trate de levantarme y el me volvió a empujar golpeándome por la cara nuevamente dejándome un hematoma en el ojo derecho rasguñándome también, mi esposo en vez de ayudarme me decía que eso era por que yo comencé y que además era su hermano su familia, quiero dejar en claro que si me sucede algo esta familia es la responsable y que su mamá y su padrastro de nombre EDILIO VARRIOS amenazó con que si yo lo denunciaba me sacaba de la casas y me da mucho miedo que lo haga ya que no tengo para donde irme con mis hijos. Es todo” (folio01) Así como de las actas de imposición de los derechos de los imputados (folios 3 y 4; Constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular a la victima, donde deja constancia de las lesiones sufridas por esta (folio 5) Orden de inicio de la investigación suscrito por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila Rondòn (folio 6) y demás elementos obrantes en autos, lo que hace presumir que los investigados de autos, son autores de hecho investigado, aunado a que la denuncia por parte de la victima se realizo en el lapso correspondiente, y la ciudadana FLOR FABRIS NAVARRO, ratifico en la presente audiencia la denuncia antes descrita, así las cosas, se observa que se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto no se declare la aprehensión de los investigados. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa Pública, este Tribunal por considerar los derechos y garantías previstos en los artículos 8, 9, 243 del COPP, y que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, este Tribunal acuerda, E imponer a los imputados MIGUEL SEGUNDO CARDOZO Y JOAN JOE CARDOZO PEREZ antes identificados, medida cautelar menos Gravosa a la Privación de Libertad, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) La presentación por ante este Tribunal de Control una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Igualmente el Tribunal informa a los imputados, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, en caso de no cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal sin causa justificada por lo que se acurda la libertad de los mismos, se ordena remitir oficio y Boleta de Libertad, y se Insta a la Vindicta Pública a tomar en cuenta lo expuesto por las partes en la audiencia a los fines del acto Conclusivo y de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 11, 108 del COPP. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano JOAN JOSE CARDOZO PEREZ, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de hacer actos de intimidación, acoso u hostigamiento a favor de la ciudadana FLOR DE MARIA FABRIS NAVARRO, aun cuando la defensa no concuerda con la solicitud Fiscal, por cuanto el mismo es vecino de la victima, ello hasta tanto termine la averiguación, y de igual manera se acuerda la imposición de la medida innominada establecida en el artículo 92 numeral 8, de la Ley de Genero, como es la prohibición de ingesta alcohólica ya que los hechos ocurrieron estando el imputado bajo la influencia de ingesta alcohólica. Y para el ciudadano MIGUEL SEGUNDO CARDOZO PEREZ, la establecida en el articulo 87 numeral 13 de la Ley de Género, vale decir prohibición de ejercer acto de violencia en contra del a victima, o cualquier miembro de la familia. Y de conformidad con el artículos 173, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS