REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002066
ASUNTO : LP11-P-2009-002066
DECISIÓN NRO. 0304/09
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Finalizada la ADIENCIA DE APREHENSION , de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP); oídas, y analizadas las exposiciones de las partes que integran la presente causa, seguida en contra de ALTURO FERNANDEZ GUILLEN, Apodado “El menor” identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos expuestos por la Vindicta Pública ocurridos en fecha 11-10-2009 (…); este Tribunal pudo constatar que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que la referido imputado presuntamente ha sido el autor de uno de los delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito y la pena que puede llegarse a imponer, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo expuesto anteriormente, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA APREHENSION como flagrante del Imputado ALTURO FERNANDEZ GUILLEN, Apodado “El menor” quien se identificó como: venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-07-1986, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.771.660, hijo de Octavio Fernández (v) y de Lina Rosa Guillen (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Santo Domingo vía Santa Cruz como a 500mts adelante pasando el portachuelo a mano derecha se entra a la calle, casa N° 512 Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, en relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público, tal como consta en el acta de Investigación Penal de fecha 11-10-2009, suscrita por el Cabo Segundo JAVIER GUERRERO y ESCALANTE CESAR, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la cual se observan las circunstancias , tiempo y lugar en que fue aprehendido el hoy investigado, tal como fue expuesto e imputado por parte de la Representación Fiscal en esta audiencia, y consta en el acta levantada por parte de la Secretaria que suscribe la misma, tal como lo prevé el COPP.; Consta igualmente los derechos del Imputado al folio 04; Inspección Nº 1589, realizada en el sitio del lugar, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida Detective LUIS DURAN (Investigador), Agente LUIS SANCHEZ; Planillas de Cadena de Custodia de fecha 11-10-2009, inserta a los folios 8 y su vuelto en la que describen la evidencia (11) ONCE ENVOLTORIOS EN FORMA RECTANGULAR ENVUELTOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE; CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON, CON UN OLOR PENETRATE PRESUNTAMENTE MARIHUANA; obra inserto igualmente al folio 14 de la causa, Experticia Toxicológica In Vivo, de fecha 12-10-2009, realizada al Investigado de autos, las cuales arrojaron como resultado, para la muestras realizadas a la sangre NEGATIVO, orina y raspado de dedos POSITIVO; Experticia Química Botánica, de fecha 12-10-2009, realizada a la Sustancia Incautada la cual arrojó como resultado DE SESENTA Y DOS GRAMOS CON 100 MILIGRAMOS (62. GRAMOS con 100 MILIGRAMOS), de Marihuana (Cannabis Sativa); elementos éstos que se relacionan, por los hechos ocurridos en fecha 11-10-2009, tal como fue señalado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Orden Público, todos estos elementos antes mencionados hacen presumir que efectivamente el investigado esta incurso en la investigación 14F709962-09, reuniéndose los parámetros previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento Abreviado, tal y como fuera solicitado por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y una vez vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la Solicitud de la Vindicta Pública, se acuerda al Imputado ALTURO FERNANDEZ GUILLEN, plenamente identificado, la Medida de Privación Judicial Preventiva, a solicitud del Ministerio Público por encontrarse llenos los extremos a que se refieren los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que le sea otorgada una Medida Cautelar Menos Gravosa. Líbrese la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad respectiva con el oficio correspondiente. CUARTO: Se acuerda la solicitud realizada por la Defensa en cuanto a que se le practique examen psiquiátrico al mencionado imputado, y se ordena oficiar a la medicatura forense del C.I.C.P.C de la Sub Delegación El Vigía a fin que le realicen en esta misma fecha el examen psiquiátrico y a su vez oficio a la Comandancia de la Policía a fin que los trasladen ala medicatura Forense y una vez realizado el examen psiquiátrico lo trasladen al Centro Penitenciario Región Andina, sitio en el cual quedará recluido el imputado; hechos ocurridos en fecha 11-10-2009, imputados por parte de la Vindicta Pública en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. En tal sentido se acuerda librar Boletas de ENCARCELACION, con los correspondientes oficios al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 108 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 13, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes legalmente notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. Se deja constancia que se guardaron todas las formalidades de Ley, tal como consta en el acta levantada por secretaria a tales fines, termino, se leyó y conformes firman los presentes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YENNIFFER SANCHEZ MARQUINA
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