REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Ligia, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002081
ASUNTO : LP11-P-2009-002081
DECISIÓN NRO. 0305/09

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogado, MANUEL ALEXANDER ROJAS, quien obra en su condición de Fiscal Auxiliar, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en el sector Las Primicias, calle 0 Manzana 19, casa Nº 1250, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la misma con las siguientes características: Fachada revestida de pintura de color verde con rejas elaboradas en material pintada de color blanco, con cerca perimetral de paredes de bloque frisada de color verde, en la cual reside una ciudadana de nombre Esperanza; dicha visita domiciliaria es con la finalidad de localizar ARMAS DE FUEGO Y OTROS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASÍ COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado (a), con la advertencia de que los funcionarios actuantes y quien tendrá el mando del procedimiento recaerá en la persona del Inspector Lcdo. CRUZ MARIO VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, los mismos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.