REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 17 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002093
ASUNTO : LP11-P-2009-002093
DECISIÓN NRO. 0309/09
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del acta policial de fecha 15 de OCTUBRRE de 2009,… Acta de Investigación de fecha 15-10-2009, inserta al folio 01 y 2, funcionario actuante Inspector Juan Pérez, Raúl Rojas, José Balbuena, Carlos Montilla. Factuara N. 2033, de Moto Full, en el cual señala las características de la moto. Al folio 16 acta de imposición de los derechos. Al folio 17 inspección 01606, suscrita por funcionarios actuantes; oficio N162 a los folios 18 y 19, apertura de la investigación y el escrito presentado y expuesto en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, vehiculo moto, 150, color negro, motor ilegible, presenta alteración de los seriales de identificación, articulo 8 cambio de (…); así como en el escrito inserto a los folios 21 al 25 de la causa, en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado (…);La Fiscal del Ministerio Público, expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Libertad Plena, inserto a los folios, 23 al 25, el Ministerio Público, indico que no llenan los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP.,por cuanto el delito de aprovechamiento provenientes del delito de robo, debe contener otros elementos como es la alteración en el acto y el aprovechamiento de vehiculo debe existir una denuncia previa, pero ninguno de estos dos casos se dan en la presente investigación como autor de uno de estos delitos, será en la investigación que se determinará si existe o no responsabilidad, no puede avalar la detención de este ciudadano y solicita la libertad plena, y solicita el procedimiento ordinario ya que no puede ser calificada la aprehensión del investigado en situación de flagrancia. En tal sentido, por no cumplirse con los presupuestos necesarios para presumir la aprehensión en situación de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución, se declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del referido imputado. II- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, tomando en cuenta lo solicitado por el Ministerio Público y conforme con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, en la investigación N° 14-6-958-09, para lo cual se acuerda la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
-III-
DE LA LIBERTAD PLENA
Aun cuando el Ministerio Público ha solicitado la Libertad Plena para el imputado, sin embargo, este Tribunal encuentra que efectivamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y es el que tiene que ver con los hechos ocurridos en fecha 15-10-09, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, tal como consta en el acta de investigación penal, inserta al folio 01 y a la apertura de investigación por parte de la Vindicta Pública al folio 21 de la causa.. En este sentido, en aplicación de los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, entre ellos la presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Estado de Libertad establecido en artículo 243 del mismo Código según el cual, a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en Libertad durante el proceso, se acuerda la libertad plena para el imputado de autos, pues será la investigación la que determinará con certeza la participación de los mismo en el hecho.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia por no reunir los parámetros y de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que en la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se ordena una vez trascurrido el lapso legal remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se le otorga la Libertad Plena al imputado Yegli José Contreras Márquez, a quien se le sigue la presente por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES. Las partes quedaron debidamente notificas de la presente decisión y se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se ordena la Boleta de Libertad con Oficio Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
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