REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002096
ASUNTO : LP11-P-2009-002096
DECISIÓN NRO. 0316/09

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en investigación que se le sigue al imputado: YORMAN JESÚS SULBARÁN PUENTES; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA COROMOTO PUENTES PUENTES. Se oyó la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico la solicitud presentada en fecha 28-03-09; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 27-03-2009 precalificando el delito como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA COROMOTO PUENTES PUENTES. Solicitando: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se establezca presentación cada treinta (30) por ante este Tribunal. De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima Alicia Coromoto Puentes, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de hacer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la víctima y la prohibición de ingesta alcohólica, de conformidad con el artículo 92.8 de la Ley de Género. Se informó los hechos y derechos que le asisten al imputado YORMAN JESÚS SULBARÁN PUENTES, venezolano, natural de La Azulita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-06-1985, concubino, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.309.499, residenciado en Las Adjuntas, camellón San Francisco, casa sin número, al lado de un negocio propiedad de Elda Sánchez, La Azulita Estado Mérida, teléfono 0274-6570470, a quién le explicó con palabras sencillas el los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedentes en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaba declarar, lo podía hacer sin juramento, manifestando el mismo lo siguiente: “Se acoge al precepto constitucional. Se oyó a la defensa Abg. Carmen Yolanda Monsalve, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar a mi representado y se tome en cuenta que el mismo vive en una zona alejada de la población de La Azulita. Así mismo me ha manifestado su voluntad de someterse a las condiciones que el Tribunal le imponga. Solicito al Tribunal se realice un reconocimiento médico psiquiátrico a mi representado”. Se oyó a la víctima ciudadana Alicia Coromoto Puentes Puentes, quien expuso: “Yo lo único que le pido a él es que deje la michera. Es todo”. Analizadas las intervenciones y las actas procesales, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado YORMAN JESÚS SULBARÁN PUENTES, venezolano, natural de La Azulita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-06-1985, concubino, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.309.499, residenciado en Las Adjuntas, camellón San Francisco, casa sin número, al lado de un negocio propiedad de Elda Sánchez, La Azulita Estado Mérida, teléfono 0274-6570470; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA COROMOTO PUENTES PUENTES; por los hechos, según se desprende de acta policial de fecha 15-10-2009, en la que los funcionarios actuantes señalan que siendo aproximadamente a las dos y cincuenta minutos de la tarde del día jueves 15-10-2009, se recibió llamada telefónica de una ciudadana Alicia Coromoto Puentes Puentes, quien manifestó que su hijo de nombre Yorman Sulbarán había llegado a su residencia en estado de ebriedad a agredirla con palabras obscenas y a amenazarla con un arma blanca (cuchillo), al enterarse de la información, se constituyó la comisión policial a los fines de trasladarse hasta la dirección indicada al llegar al sitio del hecho, observamos en la parte posterior de la misma a un ciudadano en estado de ebriedad y a la vez una ciudadana quien se nos acercó y nos informó que había sido agredida verbalmente y amenazada con un cuchillo por su hijo de nombre Yorman Jesús Sulbarán Puentes, a quien se le realizó una inspección personal, no encontrándosele ningún tipo de arma u objeto ilícito y se le informó del motivo de su detención, siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo, obra inserta al folio 01 de las actuaciones, denuncia interpuesta por la ciudadana Alicia Coromoto Puentes Puentes, quien entre otras cosas, manifiesta que: “Resulta que en el día de hoy, jueves 15-10-2009, a eso de la una hora de la tarde, me encontraba en mi casa limpiando cuando llegó mi hijo Yorman Jesús Sulbarán Puentes, todo borracho y comenzó a tratarme mal, a insultarme diciéndome puta, perra, arrastrada, me corría de la casa, yo como lo ví todo borracho, me dio miedo y llamé para la policía, luego Yorman agarró un cuchillo que estaba sobre el comedor, me empujó y amenazó con cortarme, luego se colocó el cuchillo en el pecho y me dijo que lo matara, yo le dije que como iba yo a hacer eso, que como lo iba a matar, que si estaba loco, le quité el cuchillo y le dije que como estaba él de borracho no podía agarrar ese cuchillo porque era peligroso y Yorman se salió de la casa , en eso llegó la patrulla de la policía, yo salí llorando muy asustada y le dije al policía que ese era mi hijo, que me había amenazado con un cuchillo, entonces el policía lo agarró, lo revisó y lo montó en la patrulla, yo le dije donde había puesto el cuchillo con el que Yorman Jesús me había amenazado y el policía lo buscó, yo soy una mujer sola, la casa donde vivo me la hizo el gobierno y Yorman Jesús junto con el hermano Ramón Alexis Sulbarán Puentes, se la pasan corriéndome de la casa…”. En razón de tales circunstancias, este por cuanto la denuncia se realizo en tiempo hábil tal como lo establece la Ley de Genero, aunado que la victima se encuentra presente en esta audiencia radicando la misma, por lo que este Tribunal al considerar que se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la Aprehensión en Flagrancia de Yorman Jesús Sulbarán Puentes. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público y en consideración de los derechos y garantías que le asisten, como es la presunción de inocencia y estado de libertad, previstos en los artículos 8, 9, y 243 del COPP, se ACUERDA imponer al investigado YORMAN JESÚS SULBARÁN PUENTES, medida cautelar menos Gravosa a la Privación de Libertad, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación por ante este Tribunal de Control una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la contenida en el numeral 9, consistente en la prohibición de ingesta alcohólica. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. CUARTO: Acuerda a favor de la victima ciudadana ALICIA COROMOTO PUENTES PUENTES, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fisica, psicológica o cualquier tipo de amenaza a la victima o cualquier miembro de la familia, consistente en la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento en contra de la víctima. QUINTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Privada, en cuanto a que se le otorgue al Imputado un Reconocimiento Médico Psiquiátrico, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a la Medicatura Forense de esta Localidad de El Vigía. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en todos los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todos los derechos fundamentales consagrados en la Legislación Patria, así como en los Tratados, Acuerdos y Convenios suscritos por la República en materia de Derechos Humanos, así como se cumplieron cabalmente las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ