REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001391
ASUNTO : LP11-P-2008-001391
DECISIÓN NRO. 0325/09

Finalizada la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de solicitud presentada por la Defensora Pública Abg. Carmen Yuraima Chacón inserta al folio 123 de la causa, en contra al acusado JOHNNY ANTONIO ORTEGA, por la comisión del DELITO DE AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA YRIS COROMOTO RANGEL, por los hechos ocurridos en fecha 24-05-09,(…); a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión dictada en su contra y a su vez que el mismo manifieste al tribunal, el motivo o justificación, de su reiterada incomparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 2 El Vigía e incumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20-01-2009. Presentes: La Fiscal del Ministerio del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, la Defensa Abg. Carmen Elena Ojeda en sustitución de la Abg. Carmen Yuraima Chacón, el Acusado Johnny Antonio Ortega, la Víctima Yris Coromoto Rangel. Se dejo constancia por parte del Tribunal con el objeto de hacer valer los derechos que le asiste al acusado, conforme a lo establecido en el artículo 125 numeral 1, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que tiene que ver con la comunicación detallada del hecho que se le atribuye y las disposiciones legales, así mismo, informarle el motivo por el cual se llevará a cabo la presente audiencia, explicándole que en fecha 27-07-2007, este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto orden de aprehensión de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su contra, a solicitud de La Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público visto que en fecha 20-01-2009 le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, como medida alternativa, por un lapso de un año y entre sus obligaciones se observa al folio 78 así como al folio 83, la obligación de residir en el lugar señalado no cambiar de dirección y en el caso de hacerlo debería notificarlo a la Coordinación Zonal o al Tribunal, entre otras. Siendo que al folio 87 y 89, el Tribunal recibió oficio por parte de la Coordinación Zonal donde informa que el referido ciudadano tiene más de seis meses sin presentarse a la misma. Igualmente al folio 93 de fecha 08-06-2009, está un auto por parte del Tribunal en el cual ordena a la Comisaría Policial N° 12, se sirva ubicar al ciudadano de conformidad con el artículo 188 del COPP. Al folio 97 están las resultas de la Comisaría Policial N° 06, donde en acta policial dejan constancia de las diligencias efectuadas al respecto, informando que el ciudadano no vivía en ese sector desde hace más de seis meses aproximadamente y que no sabían en dónde se encontraba(…).Se oyó al acusado Jhonny Antonio Ortega JOHNNY ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-02-1975, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.777.072, residenciado en Nueva Bolivia, Sector el Cairo, casa s/n, bajando al Comando de la Policía, parte de atrás del Cementerio lugar donde residen los hijos o en Ciudad de Ojeda, la Q con la 52, Sector el Indio, casa s/n, un hermano de nombre Wilfredo Ramírez, teléfono 0426-6232316, a los fines que explique a este tribunal el motivo, circunstancias y razones de dicho incumplimiento quién en su oportunidad expuso “ Que Lo disculpen porque no entendió bien la dirección donde queda la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, pero que a partir de hoy el va a cumplir con las obligaciones que le dicto el tribunal” Es todo. Se oyó a la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda quién expuso ”Previa conversación con mi representado, si bien es cierto que existe de fecha 20-01-2009 un auto inserto al folio 80 de la causa, donde se le otorga al mismo el beneficio de suspensión condicional del proceso por uno (1) año, el cual hasta la fecha no ha cumplido, igualmente existe inserto al folio 89 de la causa un oficio número 1067 dirigido a este Tribunal suscrito por la Delegado de Prueba, informando que el ciudadano Johnny no se ha presentado por esa Unidad Técnica de Apoyo desde hace seis meses, lo que dio origen, previa solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se dictará orden de aprehensión en su contra, a los fines que informará a este Tribunal el motivo de su incumplimiento. Aunado a las razones anteriormente expuestas, considero que por cuanto no ha terminado la fecha tope del régimen de prueba, la cual sería el 20-01-2010 y para causarle un mayor bienestar a mi defendido, solicito se le amplíe el beneficio de la suspensión condicional del proceso, evitándose así una revocatoria por incumplimiento del mismo y en segundo lugar solicito dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra por ante los órganos jurisdiccionales competentes, a los fines que mi representado pueda cumplir efectivamente con su beneficio. De igual forma, solicito para mi defendido que se extienda el plazo de presentaciones ante la Coordinación Zonal para cada dos (2) meses, ya que existe un término de distancia que lo imposibilita cumplir cabalmente con las mismas. Se oyó, a la víctima la ciudadana Yris Coromoto Rangel quién expuso “Yo no tengo problema que se le otorgue la prorroga a Johnny porque él no se ha metido más conmigo, pero yo lo único que quiero es que cumpla con lo que él se comprometió conmigo de llevarse dos mis hijos a llevarse a vivir con él en Ciudad Ojeda” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, quién expuso “Escuchado lo manifestado por la Defensa y tomando en cuenta la presentación voluntaria que el acusado de autos ha hecho ante el Tribunal, el Ministerio Público como parte de buena fe, no tiene ninguna objeción por lo aquí solicitado por la Defensa, aunado a lo manifestado por la víctima quién indico que el acusado de autos no ha incurrido en nuevos actos de amenaza en su contra” Es todo. Analizadas las exposiciones de los intervinientes y actas que conforman la presente causa, una vez oída las partes, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA ORDEN de aprehensión en contra del ciudadano JOHNNY ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-02-1975, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.777.072, residenciado en Nueva Bolivia, Sector el Cairo, casa s/n, bajando al Comando de la Policía, parte de atrás del Cementerio lugar donde residen los hijos o en Ciudad de Ojeda, la Q con la 52, Sector el Indio, casa s/n, un hermano de nombre Wilfredo Ramírez, teléfono 0426-6232316, dictada en fecha 27-07-2009, la cual corre inserta a los folios 117 al 119 de la causa, donde se acordó la misma, a los fines que el prenombrado acusado indicara a este Tribunal, los motivos o justificación, por los cuales no había cumplido con las obligaciones acordadas insertas a los folios folio 73 al 83 de la causa, en consecuencia, se acuerda oficiar a los diferentes organismos de seguridad competentes, a los fines que dejen sin efecto dicha orden de aprehensión. SEGUNDO: Declara con lugar lo solicitado por la Defensa y la justificación manifestada en esta sala por el acusado de autos, en relación de la ampliarle el beneficio de la suspensión condicional del proceso, por lo que se amplia a UN LAPSO DE SEIS (6) meses, vale decir, finalizando dicho beneficio para el 20-07-2010, esto a los fines de poder garantizar el cabal cumplimiento de la medida alternativa que le fue acordada al acusado de autos, en su oportunidad. TERCERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de ampliar el lapso de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 2 El Vigía, a cada sesenta (60) días, debido al termino de la distancia y visto que el mismo reside y labora actualmente en la ciudad de Ciudad Ojeda, por lo que se acuerda oficiar a dicha institución a los fines que considere tales presentaciones informándole que se le amplio el beneficio de suspensión condicional del proceso y que dicha medida alternativa finalizará el 20-07-2010, en el cual el acusado JOHNNY ANTONIO ORTEGA deberá cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en decisión dictada en fecha 20-01-2009, como son las siguientes: 1) Residir en el lugar señalado y el cual consta en autos, en caso de cambiar de domicilio, se servirá notificarlo a este Tribunal o a la Coordinación Zonal Nº 02. 2) Culminar la escolaridad (secundaria), debiendo presentar constancia de ello. 3) Permanecer en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia. 4) No ejercer acto de violencia u hostigamiento con la ciudadana Yris Coromoto Rangel. 5) Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, donde deberá presentarse cada sesenta (60) días. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA.-