REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001897
ASUNTO : LP11-P-2009-001897
DECISIÓN NRO. 0323/09
Finalizada la AUDIENCIA PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION, de conformidad con los Artículos 177 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al investigado JOSÉ ELOIN ANGULO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.702.178, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña YELIMAR WINDERLY RODRÍGUEZ FLORES. Presentes: la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano y la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, expuso que por cuanto se encuentran ausentes la victima por extensión ciudadana Milagros Teosamar Flores Delmar y el investigado ciudadano JOSÉ ELOIN ANGULO PÉREZ, oída a la Defensa Pública solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Solicito, de conformidad con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la presente audiencia y se fije al Ministerio Público el lapso a los fines de que presente el acto conclusivo ya que la no comparencia del Imputado no se considera un motivo para la suspensión de la presente audiencia a los fines de resolver la presente causa y definir la situación del Investigado, solicito se establezca dicho lapso en el tiempo que considere el Ministerio Público…”. El Ministerio Público tomó el derecho de palabra y expuso: “Solicito al Tribunal le conceda al Ministerio Público un lapso de ciento veinte (120) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo y me sean remitidas las actuaciones a la brevedad posible al Despacho Fiscal. Es todo”. En este estado el Tribunal, oídas las manifestaciones tanto de la Defensa Pública como del Ministerio Público y tomando en consideración que en la oportunidad fijada para la audiencia anterior al imputado le fue dejada la boleta de citación en su residencia, este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, ACUERDA: CONFORME LO SOLICITADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONCEDE UN LAPSO PRUDENCIAL A LOS FINES DE EMITIR EL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS, y ordena remitir a la Fiscalía del Ministerio Público el presente asunto penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 313 del COPP.. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo acordado, salvo los ausentes los cuales se acuerda notificar de la decisión, Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia; de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó se leyó y conformes firman. YA SI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.
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