REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 2
El Vigía, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002578
ASUNTO : LJ11-X-2009-000000

DECISIÓN NRO. 0324 /09

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de la mañana del día de hoy veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Control N° 02, la Abg. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES, en su condición de Jueza de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa N° LP11-P-2008-002578, por cuanto en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil ocho (10-11-2008), mediante auto decreté no aceptar el Sobreseimiento de la causa, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, tal y como obra inserto a los folios 526 al 531, así mismo, en fecha 5-02-2009, se celebra acta de Audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de los folios 556 al 563 de las actuaciones, de la cual realicé un pronunciamiento en el que el Tribunal que presido, acordó en esa oportunidad sobreseer la causa conforme lo establece el artículo 318, numeral 3, en armonía con los artículos 48 numeral 8, así como los artículos 319 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37, 109, 108 y 110 del Código Penal (folios 564 al 571 de la causa), decisión recurrida por la víctima en la presente causa, ciudadana Gloria Patricia González Meneses, en fecha 11-02-2009 (folios 584 al 592), la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en la que, entre otras cosas, acuerda: “…3. Anula la decisión del Tribunal de Control Nº 02 de la Extensión El Vigía, que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Jesús David Calderón Izarra, Argenis Carrero Soto y Alirio José Osuna Ramírez, por cuanto dicha decisión no tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, relativo a los actos interruptivos de la prescripción ocurridos en la presente causa… 4. Ordena al Tribunal de Control Nº 02 de la Extensión El Vigía, pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, con estricto apego a lo ordenado por esta Corte de Apelaciones, so pena de incurrir en desacato…”. En razón de tales circunstancias, este Tribunal en fecha 22-09-2009, mediante auto fundado declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud por cuanto en principio no se pronunció al respecto, ordenando su remisión a la Fiscalía Superior, tal y como consta a los folios 753 al 759 de la causa, siendo nuevamente ratificada la solicitud de dicho fiscal por encontrarse prescrita la acción penal, conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 772 al 775 de la causa). Ahora bien, tal y como ha sido detallado, este Tribunal ha emitido una serie de pronunciamientos con conocimiento de la causa, razón por la cual de conformidad con los numerales 7° y 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas. Se Ordena expedir por Secretaría Copia de la presente Acta y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Igualmente conforme a lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle Continuidad a la presente causa, se remite el presente asunto para que sea distribuido a otro Juez de Control Competente. Líbrese oficio y remítase con los recaudos necesarios. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

JUEZA CONTROL NRO. 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ