REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002391
ASUNTO : LP11-P-2008-002391

DECISIÓN NRO. 0327/09

Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 177 del COPP, en contra del acusado RODOLFO MEYER GOMEZ, venezolano, (adquirida) natural de Monposio, sur de Cartagena, de 62 años de edad, nacido en fecha 05/10/1947, de estado civil soltero, constructor, hijo de Wilfredo Meyer y Alicia Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.663.162, y residenciado en la calle principal del Barrio La Victoria, casa Nº 2, teléfono Nº 0275-8816996, El Vigía estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA HENAO PÉREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 24-09-2008 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 63 al 69 de la causa). Se deja constancia de las partes presentes: El Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Manuel Alexander Rojas, la Defensora Pública Abg. Carmen Yuraima Chacon, el acusado Rodolfo Meyer Gómez y la victima Liliana Henao Pérez. Se oyó a la víctima, ciudadana LILIANA HENAO PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 23.205.937, quien manifestó: “Ciudadana Juez, enfocando directamente a la agresión física hasta los momentos no lo ha hecho….(…) el señor no se volvió a meter con migo y mi familia, peo si miembros de su familia, y vivimos en el mismo sector, pero personalmente él no, en un camino me maldijo y me dijo cosas y yo me eche a reír, pero como el no puede agredirme, él usa miembros de su familia para que me diga cosas, los dos tenemos 12 años viviendo en el sector y hemos tenido guerras tontas,(…);. Se oyó al acusado RODOLFO MEYER GOMEZ quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Dra., que procedimiento hay con una persona que miente descaradamente, porque ella trato a la hija mía de perra, y la tolerancia mía porque yo tengo educación y tengo cultura, y si un hijo mió le hubiera puesto corriente a la casa de ella estuviera en la LOPNA, y yo no estoy acostumbrado a estos escenarios, y lamentablemente esta señora con sus mentiras me ha traído hasta aquí, y el 95 % de lo que hay esta imputado es falso, yo soy responsable y serio, aquí en El Vigía todo el mundo me conoce, me gustan las cosas correctas, yo no quisiera que de esto se enterara la Asociación de Fútbol del Estado Mérida, porque a mi todo el mundo me conoce, y me da vergüenza estar en este escenario porque no es mi escenario, y mi providencia en este país desde 1962 ha sido masificar el fútbol en este país, trabaje con el Instituto Nacional del Deporte por 20 años, y usted puede verificar si Rodolfo Meyer Gómez tienen antecedentes, mi esposa es una mujer educada y mis hijos los he criado con una cultura que en el sector, ni en ninguna parte tienen quejas de ellos, ella si ha preocupado a mi esposa y mis hijos y es clara la situación de que la señora no quiere que el conflicto se acabe. Es todo”. Se oyó a la defensa, quien expuso: “Visto lo manifestado orla victima, quien señalo que mi defendido no ha realizado actos de violencia en mi contra solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Se oyó a la Vindicta Pública y expuso: “Visto que este Tribunal en fecha 24-09-2008, estableció como condiciones para el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, residir en el domicilio que aporto al Tribunal y aunado a que la misma victima manifestó que el acusado no se volvió a meter con ella, pero sus familiares si, conforme al articulo 48 numeral 6 del COPP solicito la extinción de la acción penal, por finalización del régimen de prueba, como consecuencia de esto conforme al articulo 318 numeral 3 del COPP, solicito el sobreseimiento de la causa, y una vez firme solicito se remita las actuaciones al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cumplida la audiencia, y oídas las exposiciones, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal, y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado RODOLFO MEYER GOMEZ, venezolano, (adquirida) natural de Monposio, sur de Cartagena, de 62 años de edad, nacido en fecha 05/10/1947, de estado civil soltero, constructor, hijo de Wilfredo Meyer y Alicia Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V. 22.663.162, y residenciado en la calle principal del Barrio La Victoria, casa Nº 2, teléfono Nº 0275-8816996, El Vigía estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA HENAO PÉREZ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado RODOLFO MEYER GOMEZ, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio ochenta y tres (83) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 24-09-2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado RODOLFO MEYER GOMEZ, en decisión de la misma fecha 24-09-2008, consistente en presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal, tal como consta al folio 63 al 69 de las actuaciones. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó. Se leyó y conformes firman. Y ASISE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.