REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002133
ASUNTO : LP11-P-2009-002133
DECISIÓN NRO. 0328/09
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscalia Séptima de este Circuito Judicial Penal, a favor de JOSE REINALDO GARCIA , en perjuicio de en perjuicio de NELSON FERNANDEZ DELGADO y TIBISAY MOUÑOZ DE GARCIA, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Según escrito presentado, tal como consta en actas, … En fecha 02 de abril de 2002, mediante Acta de Avalúo, se determinó los daños sufridos por el vehiculo, tal como consta en folio 2; 39, 56 y 57 de la causa. En fecha 29-03-2002, se recibió informe del Funcionario actuante. En fecha 04 de Abril de 2002, fue realizado Informe y Diagnostico Medico del hospital Tipo I de Tucáni Estado Mérida, a la ciudadana. OSCAR ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO. En fecha 04/04/2002, de Reporte de accidente, de fecha 29 ce Marzo de 2002, emanado del Puesto de Transito de Tucani del Estado Mérida, donde el Funcionario, HECTOR ALCALA VELASQUEZ, deja constancia de haberse trasladado al sitio Carretera Panamericana, Sector Caño El Tigre del Estado Mérida, el día 29 de Marzo de 2002, donde según información de los usuarios de la vía, había ocurrido ir accidente vial y al llegar ratificó la información, identificando al conductor y al vehículo graficando el área, donde sucedió un arrollamiento de peatón, resultando también lesionada la acompañante del conductor del vehiculo, por los vidrios del parabrisa esparcidos(…); tal como consta en el escrito fiscal consignado por la Vindicta Pública. En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los Órganos de investigación se observa: En fecha 29-03-2002 el funcionario actuante suscribe Reporte de Accidente, Pre-Croquis, croquis y Acta Policial, Donde dejan constancia de lo narrado. En fecha 01-04-2002, fue realizado Informe y Diagnostico Medico del hospital Tipo I de Tucaní Estado Mérida, a la ciudadana TIBISAY MUÑOZ. En fecha 02 de abril de 2002, mediante Acta de Avalúo, se determinó los daños sufridos por el vehiculo. En fecha 29-03-2002, se recibió informe del Funcionario actuante. En fecha 04 de Abril de 2002, fue realizado Informe y Diagnostico Medico del hospital Tipo I de Tucáni Estado Mérida, a la ciudadana. OSCAR ENRIQUE FERNANDEZ DELGADO. En fecha 04 Julio de 2005, mediante Oficio Nro. 1402F7-802, la Vindicta Pública, ordenó la entrega del citado vehiculo a su propietario. En fecha 16 de Julio de 2005, mediante Oficio Nro. 1405F7-2071, esta representación Fiscal, ratificó solicitud actuaciones al Cuerpo de Investigaciones de Transito Terrestre, de la presente investigación; no se le puede atribuir a ninguna persona, del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, tal como lo manifestó la Vindicta Pública en su escrito inserto a la presente causa. Del análisis realizado a la investigación; se puede evidenciar del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente del Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Numeral 1 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud del hecho vial ARROLLAMIENTO DE PEATON, CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, cuando el ciudadano, JOSE REINALDO GARCIA, conducía su vehiculo por la Carretera Panamericana, Sector Caño el Tigre del Estado Mérida, se observa tal como lo manifestó la Vindicta Pública en su escrito Fiscal, que no consta dentro de las actuaciones Reconocimiento Medico Legal y no se recabaron elementos de interés criminalisticos y que tampoco la victima aportó elementos de interés que pudieran haber ayudado al esclarecimiento de los hechos, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 15/04/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia que pudiera influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, siendo así las cosas, se observa que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al investigado de autos, por lo que se declara ajustado a derecho y a los hechos la solicitud de la Vindicta Pública, se acuerda el Sobreseimiento de la Investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en su numeral 1 en concordancia con el Articulo 415 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuirle el hecho objeto del proceso al Imputado de autos. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO, solicitado en la presente investigación penal a favor JOSE REINALDO GARCIA, por la investigación que se inicio contra uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente del Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 Numeral 1 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de os hechos, en perjuicio de NELSON FERNANDEZ DELGADO y TIBISAY MOUÑOZ DE GARCIA; en virtud del hecho ocurridos en fecha 02 de abril de 2002, mediante Acta de Avalúo, se determinó los daños sufridos por el vehiculo, tal como consta en folio 2; 39, 56 y 57 de la causa(…). En fecha 29-03-2002, se recibió informe del Funcionario actuante. En fecha vial ARROLLAMIENTO DE PEATON, CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, en el momento que el investigado conducía su vehiculo por la Carretera Panamericana, Sector Caño el Tigre del Estado Mérida(…); de conformidad con lo establecido en los articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en los artículos 118 ,120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez que transcurra el lapso legal remitir al Archivo Judicial para su guarda y Custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318 numeral primero; 319, 320, 323, 118 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG. INSLENIA MARQUINA
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