REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
El Vigía, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002170
ASUNTO : LP11-P-2009-002170

DECISIÓN NRO. 0329/09
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Licenciado Rigoberto Moreno Carmona, Comisario Jefe de la Sub-delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa autorización de la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en: 1.- BODEGA “LA TRINIDAD”, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, CALLE 12, ENTRE AVENIDA 15 Y 16, DIAGONAL A ABASTOS “JOHAN” DE ESTA LOCALIDAD, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR MANDARINA, LA CUAL DONDE SE PUEDE LEER BODEGA LA TRINIDAD, SE OBSERVAN TRES PUERTAS DE METAL, PINTADAS EN COLOR CAOBA DEL LADO IZQUIERDO DE DICHA VIVIENDA UNA REJA Y PUERTA DE METAL DE COLOR CAOBA, DICHA VIVIENDA PRESENTA PISO DE CEMENTO, TECHO DE ZINC, lugar donde reside el ciudadano NERIO APODADO “EL JIBARO”, con la finalidad de localizar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ello según información contenida en Acta de Investigación Penal 14f6-999-2009, de fecha 26-10-2009, emanada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, relacionada con la investigación Nº 14F6-999-2009; quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.


JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA,

ABG. EDIHT GARCÍA