REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002172
ASUNTO : LP11-P-2009-002172

DECISIÓN NRO. 0331/09
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Licenciado Rigoberto Moreno Carmona, Comisario Jefe de la Sub-delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa autorización del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en: GUAYABONES, SECTOR CAÑO ARENOSO, CASA SIN NÚMERO, CON FACHADA DE COLOR BLANCO Y AZUL, REJAS DE COLOR VERDE, ADAYACENTE AL PUENTE DE CAÑO ARENOSO, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, lugar donde reside el ciudadano de nombre JONATHAN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, con la finalidad de localizar vehículos robados, armas de fuego y otros objetos de procedencia dudosa, así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ello según información contenida en Acta de Investigación Penal S/N, Investigación 14F6-1001-2009, de fecha 26-10-2009, emanada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, relacionada con la investigación Nº 14F6-1.001-2009; quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.


JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA,

ABG. EDIHT GARCÍA .