REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003106
ASUNTO : LP11-P-2008-003106
DECISION NRO. 0301/09
AUTO MODIFICANDO PLAZO DE PRESENTACIONES
Finalizada la AUDIENCIA fijada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público solicitada por la Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda. Se deja constancia se verifica la presencia de las partes en la Sala, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Zaida Dávila, La Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, el imputado Juan Cancio Vielma López y la víctima Isabel Teresa Vielma de Vielma. Se declara abierto el acto y de inmediato concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Carmen Elena Ojeda quién expuso “Visto que en la audiencia de presentación de imputado se le otorgó a mi defendido una medida cautelar consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante el Comando de la Azulita y visto que hasta los momentos el mismo tiene aproximadamente diez meses presentándose, cumpliendo cabalmente con ellas, solicito a este Tribunal el cese de las medidas de presentaciones, por cuanto estamos frente a un procedimiento especialísimo establecido en la Ley de Genero, que establece un tiempo de cuatro (4) meses. Así mismo, ratifico la solicitud del 25-09-2009, a los efectos que se le fije en el día de hoy, un lapso prudencial de conformidad con el artículo 313 del COPP, al Ministerio Público, a los fines que el mismo presente el acto conclusivo al que haya lugar en la presente causa” Es todo. Se le impuso al imputado de autos del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién quedó identificado como: Juan Cancio Vielma López, mayor de edad, 54 de años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.407.185, casado, tercer grado de educación básica, agricultor, residenciado en la Población de la Azulita, vía principal a la Granja, al lado del Centro Nocturno el Fundo, casa s/n de familia Chuy Vielma, teléfono 0426-727883 y en su oportunidad expuso que si desea declarar y entre otras cosas manifestó “ Yo lo único que quiero es que me dejen en paz, yo quiero que esto ya termine, yo estoy cumpliendo con las obligaciones que me impusieron” Es todo. Se oyó a la víctima la ciudadana Isabel Coromoto Vielma de Vielma, quién expuso “no se ha vuelto meter conmigo, yo lo único que quiero es que Juan me de el divorcio mas nada” Continuando, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién expuso “Visto lo manifestado por la Defensa donde solicita al tribunal que se me conceda un lapso prudencial a los fines de dictar el respectivo conclusivo en la presente causa, solicito al tribunal se me otorgue un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la presente” Es todo. Finalizada la presente audiencia y oído lo manifestado por las partes y siendo que ha sido solicitado por la Defensa un lapso prudencial a este tribunal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, la revisión de la medida de presentaciones otorgada al ciudadano Juan Cancio Vielma López en la audiencia de presentación de imputado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, acordada al imputado Juan Cancio Vielma López en la audiencia de presentación de imputado, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, y 264 del COPP. SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fija un plazo prudencial de ciento sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, que se le sigue a los imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 primera aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio de las presentes actuaciones complementarias al Despacho Fiscal Décimo Séptimo, a los fines anteriormente señalados. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCÍA
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