REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002103
ASUNTO : LP11-P-2009-002103
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios Sargento Mayor de Segunda Espinosa Sánchez Nolis y Sargento Primero Silbaran León Luís, adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardiana Nacional de Venezuela, Sede El Vigía, Estado Mérida, en la cual expone que realizaron labor investigativa, dejando constancia que…. “…en virtud de los hechos ocurridos el día 15 de octubre del 2009, donde se practico la detención de los ciudadanos VILLARREAL BALZA RAMÓN, BERMUDEZ BRAVO LEANDRO JOSÉ, ARMANDO JOSÉ RAMOS y OSCAR DANIEL MOLINA MACHADO, en el sector Caño Carbón del Estado Mérida, en dicho lugar quedó identificada una vivienda elaborada en bloque sin frisar, casa S/N, en donde reside el ciudadano ARMANDO JOSÉ RAMOS, quien es otro integrante de la banda delictiva, quien al momento de intervenir a los ciudadanos identificados, se dio a la fuga, solicitando se tramite orden de allanamiento a los fines de encontrar evidencias tales como armas de fuego, o cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente investigación …”. Solicita la Fiscalía que se incaute armas de fuego.
Dicha residencia reúne las siguientes características: SECTOR CAÑO CARBÓN, CAMELLON DE LOS GUAYACANES, CASA SIN NÚMERO, TIPO RURAL, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardiana Nacional de Venezuela, Sede El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 202 A, 202 B, 203, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardiana Nacional de Venezuela, Sede El Vigía, Estado Mérida, al mando del Capitán ANTONIO JOSE OLIVO MÁRQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano ARMANDO JOSÉ RAMOS, ubicada en el SECTOR CAÑO CARBÓN, CAMELLON DE LOS GUAYACANES, CASA SIN NÚMERO, TIPO RURAL, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA.” y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS