REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000575
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2008-000575
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado LUIS MANUEL PICO SERRANO, por este Tribunal de Control N° 03, en fecha 23 de Septiembre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes: Al acusado LUIS MANUEL PICO SERRANO, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 23.204.019, de 46 años de edad, nacido en fecha 11-11-1961, natural de Córdoba Colombia, hijo de Alfonso Manuel (V) y de Juana Evangelista (V), comerciante, soltero, con cuarto año de bachillerato de instrucción, residenciado Sector Guachizon vía Panamericana, Rancho Toledo antes de llegar a Mata de Coco Finca la Lara Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida. Teléfono 0275-444160; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana ELSA OMAIRA CARDOZO DE PICO; por los hechos los cuales ocurrieron según se evidencia de Acta Policial, de fecha 02-03-2008, suscrita por los funcionarios Sargento 2do. (PM) RAFAEL ESCOLA, Sargento 2do. (PM) JORGE SUAREZ Y Cabo Segundo (PM) DAVID QUINTERO, actualmente adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida; donde informa la actuación policial efectuada: Que siendo aproximadamente las 2:40 minutos de la tarde, de esa misma fecha 02-03-2008, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Guachizon Abajo, cuando fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como ELSA OMAIRA CARDOZO DE PICO, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-1 0.237.979; manifestando que tenia problemas con su esposo y que el mismo estaba ocasionando daños materiales en su residencia, la cual se encuentra ubicada en dicho sector, al llegar a la residencia se encontraba el ciudadano en la parte interna de la casa y la señora con los hijos menores en la calle, quienes señalaron que su papa los había amenazado y había intentado quemar la casa. Ante la actitud agresiva, tanto hacia la ciudadana, como hacia los hijos en común; profiriendo palabras obscenas.
Este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano LUIS MANUEL PICO SERRANO; ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en la referida Audiencia el acusado LUIS MANUEL PICO SERRANO; se comprometió a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada; 3.- Prohibición de incurrir nuevamente en actos de agresión o violencia contra la víctima y 4.-Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008. Ahora bien, consta en los folios 71 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminólogo Ruth Blanco, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumplió responsablemente el Régimen de Prueba y termina bajo un nivel minimo de supervisión con progresividad Satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. Luego de escuchar a las partes en la Audiencia celebrada en el día de hoy, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen objeción ya que el ciudadano LUIS MANUEL PICO SERRANO, no se ha vuelto a meter con migo. Es por lo que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de LUIS MANUEL PICO SERRANO, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 23.204.019, de 46 años de edad, nacido en fecha 11-11-1961, natural de Córdoba Colombia, hijo de Alfonso Manuel (V) y de Juana Evangelista (V), comerciante, soltero, con cuarto año de bachillerato de instrucción, residenciado Sector Guachizon vía Panamericana, Rancho Toledo antes de llegar a Mata de Coco Finca la Lara Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida. Teléfono 0275-444160; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia,cometido en perjuicio la ciudadana ELSA OMAIRA CARDOZO DE PICO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto a los folio 71 de la causa. Se Decreta el cese de la medidas impuestas al acusado en fecha 07-04-2008. Quedaron las partes debidamente notificadas, se acordó expedir copia certificada de la presente decisión a la Defensa Pública. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y 48 numeral 7 y 318, numeral 3, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese la victima. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS.