REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001728
ASUNTO : LP11-P-2008-001728

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del COPP, seguida al acusado RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, de 51 años de edad, ganadero titular de la cedula N° V-4.700.503, residenciado en la urbanización Las Cumbres calle San Francisco, N° 44, El vigía Estado Mérida, hijo de Ramón Elías Romero Arellano y Maria Formosina Hernández de Romero, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALYN DEL CARMEN MENDEZ GUERRA. Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, así como de la coordinación Zonal, de la presente causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; por los hechos ocurridos en fecha los 06 de agosto de 2007, cuando la ciudadana ROSALYN DEL CARMEN MENDEZ GUERRA denuncia a su ex novio Rafael Antonio Romero Hernández, por los maltratos verbales y amenaza de muerte, tenían una relación de 5 años de novios, y el la menaza desde el día que se separaron le dice que le va a quitar el carro, le deja mensajes de voz diciéndole que no la va a dejar tranquila, que ella tiene que estar con el hasta que el quiera, le quitó el teléfono celular y le mandó a rayar el carro y la amenaza diciendo que va a mandar a rayar las paredes del Banco donde ella trabaja con palabras que dañen su reputación”; hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALYN DEL CARMEN MENDEZ GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 70 de la presente causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN (1) AÑO, en decisión de fecha 17 de julio de 2008. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, en decisión de fecha 17-07-2008, TERCERO: Se acuerda expedir copias solicitadas por el acusado. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRQIUE PORRAS