REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001730
ASUNTO : LP11-P-2008-001730

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del COPP, seguida al acusado MARCOS DAVILA, venezolano, 50 años de edad, natural de Mucujepe Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 1° grado de instrucción, fecha de nacimiento 12-04-1959, albañil, soltero, titular de la cedula N° V-9.204.684, residenciado en vía Onia, Invasiones Esperanza Bolivariana, calle 5 entre avenidas 2 y 3 N° 005, El Vigía Estado Mérida, hijo de MARCELINO GUILLEN y de FLORINDA DAVILA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ALEJANDRA RANGEL, Analizadas las actuaciones y oídas los intervinientes y revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, así como de la coordinación Zonal, de la presente causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; por los hechos ocurridos en fecha los cuales ocurrieron en fecha 24 de marzo de 2008, cuando la ciudadana ZAIRA ALEJANDRA RANGEL denuncia a su cónyuge MARCOS DÁVILA, por amenazarla, sobre lo cual expuso: “que Marcos el día sábado 22/03/2008 como a las 09:30 horas de la noche, ella se encontraba en su casa en compañía de su cónyuge, salió a la bodega a comprar una harina y Marcos se quedó observándola y cuando ella iba para su casa en la esquina, estaba un vecino de nombre Carlos, quien la saludó, en eso Marcos empezó a insultarla, cuando llegaron a la casa Marcos agarró la harina y la botó por toda la casa, la agarró por el cuello e intentó ahorcarla, ella como pudo se soltó, Marcos la empujó y la hizo golpear con la pared por la cabeza, Marcos le dijo a su mamá que la iba a matar y agarró un machete y empezó a insultarla”; hechos y circunstancias expuestos por la Vindicta Pública; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, a los hechos expuestos y el Derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado MARCOS DAVILA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ALEJANDRA RANGEL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado MARCOS DAVILA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 69 y 70 de la presente causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN (1) AÑO, en decisión de fecha 15 de julio de 2008. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado MARCOS DAVILA, en decisión de fecha 15-07-2008, TERCERO: Se acuerda expedir copias solicitadas por la defensa. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 30, 49,256, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 45, 46, 318 del C.O.P.P. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRQIUE PORRAS