REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001589
ASUNTO : LP11-P-2009-001589

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas del día de hoy, seis (06) de octubre de 2009, durante la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa y ante las partes la ABOGADA MERCEDES LA TORRE VILORIA, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de de Control N° 03, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.563, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal, expuso: ME INHIBO DE CONOCER en la presente causa N° LP11-P-2009-001589, por cuanto, en fecha 21 de marzo de dos mil ocho, cuando ejercía funciones de Jueza de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, decrete la aprehensión en flagrancia del hoy acusado ciudadano JOSÉ ELADIO MONSALVE PUENTES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.477, nacido en fecha 08-01-1957, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 52 años de edad, hijo de María Candelaria Puentes de Monsalve(v) y de Marcos Tulio Monsalve (v), residenciado en Palo Negro, Urbanización San Antonio, calle Nº 09-69, Maracay, Estado Aragua, aportó el Nº de teléfono 0243-2671361,por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARÍA ANTONIA PUENTES RODRÍGUEZ y MARÍA CANDELARIA PUENTES DE MONSALVE, así mismo le impuse de las Medidas de Protección y Seguridad para la Víctima y la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; emitiendo así opinión sobre esta Causa, siendo evidente mi conocimiento en este asunto, debiendo interponer la correspondiente inhibición, razón por la cual, consideró que existe motivo justificado para inhibirme de conocer en la presente causa. En consecuencia, no puedo conocer de la causa, cumpliendo funciones de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una correcta administración de Justicia. Presento como documentos probatorios copia certificada del Acta de Calificación de Flagrancia de fecha 21 de marzo de 2008 (Folios 28 al 33) y el Auto en el cual se decreto la Aprehensión en Flagrancia y la imposición de Medidas Cautelares y de Protección a la Víctima de fecha 21 de marzo de 2008 (folios 36 al 37). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZA INHIBIDA

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS