REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 08 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000995
ASUNTO : LP11-P-2009-000995
AUTO FUNDADO DE
CONTINENCIA DE LA CAUSA
Celebrada la audiencia preliminar diferida en tres oportunidades, efectuada en fecha 01 de Octubre 2009, cuya acta se observa registrada en el sistema iuris 2000, en fecha 06 de Octubre 2009, motivado a las suspensiones eléctricas, de igual forma la decisión emitida por este Tribunal, entrando a considerar conforme lo dispone el artículo 327 de la Reforma Parcial según Gaceta Oficial N° 5.930 extraordinaria del 04 de Septiembre 2009, es procedente la Continencia de la causa presente, en concordancia con lo que dispone el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales,…” ( negrillas y subrayado añadidas por el tribunal)
De actas se evidencia que existen imputados identificados como LUIS ERNESTO IBATA VARGAS, JOSE LUIS LUZARDO ROSALES y CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, quienes han cumplido con los actos procesales, gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada 15 días, en virtud que el Ministerio Público, no obtuvo nuevos elementos de convicción que pudieran demostrar la responsabilidad o participación en los delitos imputados en la presente causa, en consecuencia se decrete la libertad plena de los mismos y el cese inmediato de las medidas impuestas, siendo procedente decretar la Continencia de la causa respecto, a los imputados JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA, RUBEN AUGUSTO QUINTERO FERNANDEZ y JESUS MANUEL VERGARA MEDINA, ausente en la audiencia preliminar, para que se prosigan, los actos a que haya lugar únicamente en lo atinente a los imputados supra mencionados
En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional por decisión de fecha 22 de diciembre de 2003 con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, dispuso:
"Omissis. Luego a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fé en el proceso, existe peligro de fuga.
Los derechos que los artículos 26 y 49.3 constitucionales otorgan a las partes, tampoco pueden dejar de aplicarse cuando el co-imputado se fuga o se esconde y no puede ser hallado.
Esta hipótesis, prevista en los artículo 311 y 386 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y no contemplada en el vigente Código Orgánico Procesal Penal, no puede impedir la aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales con respecto a los otros imputados y, por tanto el proceso debe continuar con éstos, y el juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció, quien no gozará de la prescripción extraordinaria, ya que no hay inercia procesal del Estado con respecto a él, ni gozará de los efectos extensivos del fallo (artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal) ya que de ella no puede gozar quien de mala fe haya tratado de obstaculizar el proceso..."
De igual forma, aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.
De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente, acogiendo el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de la ausencia en la audiencia preliminar de los imputados JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA, RUBEN AUGUSTO QUINTERO FERNANDEZ y JESUS MANUEL VERGARA MEDINA; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud en esta audiencia preliminar en relación a los imputados LUIS ERNESTO IBATA VARGAS, JOSE LUIS LUZARDO ROSALES y CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, por cuanto manifestó el Ministerio Público como titular de la acción penal, que en relación a estos imputados estaba, culminada la investigación, ya que no se obtuvieron nuevos elementos que puedan de una u otra forma demostrar la responsabilidad o participación en los delitos imputados en la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esta jurisdicente decreta LA CONTIGENCIA DE LA CAUSA, solo en relación a los imputados AUSENTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia se ordena la elaboración de los fotostatos respectivos. Publíquese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
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