PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000710
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2008-000710

Decisión N° 226/09

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada en el día 29-09-09, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto de Control, el 08 de abril de 2008, al acusado ROGER ATENCIO BAEZ, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto, se procede en los términos señalados a continuación.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Roger Atencio Báez, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.184, nacido en fecha 22-12-1986, soltero, obrero y estudiante, hijo de Marilin Baez (v) y Eugenio Martinez (v) padre de crianza, residenciado en Alí Primera, calle principal, casa N° 5-34, El Vigía Estado Mérida

LOS HECHOS

Se inicia el Presente asunto penal por los hechos ocurridos el 08-12-07 cuando el acusado intentó introducirse por el techo, a la casa de la víctima Maricela Lourdes, ubicada en el Barrio Alí Primera , Calle Principal, casa 2-11, pero dado que el techo se cayó, la víctima le preguntó porque intentaba meterse a su casa, él le amenazó con matarla a ella y a sus hijas, diciéndole que era una misión que él tenía y que a sus hijas le quedaban cinco minutos de vida.

La fiscal Abg. Marisol Martinez, manifestó en la audiencia que en atención a que el precitado acusado dio cumplimiento con las obligaciones durante el régimen de prueba, solicitó a favor del mismo el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP.
La víctima Maricela Lourdes Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V- 9.784.930, manifestó que por su parte el acusado y ella no han tenido más inconvenientes y que ella se fue del Barrio donde vivían.
La Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, dijo entre otras cosas que se adhería a la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público en favor de su defendido.
El acusado Roger Atencio Báez, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.184, nacido en fecha 22-12-1986, soltero, obrero y estudiante, hijo de Marilin Báez (v) y Eugenio Martinez (v) padre de crianza, residenciado en Alí Primera, calle principal, casa N° 5-34, El Vigía Estado Mérida, quien en conocimiento de sus derechos manifestó que se acoge al derecho.

Ahora bien, visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminólogo Yesenia Carolina Gómez R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 10-08-09, en el cual concluye que el probacionario durante el Régimen de Prueba demostró una progresividad buena; escuchada la exposición de la víctima, quien manifestó que el acusado y ella no han tenido más inconvenientes, y que ella se fue del Barrio donde vivían; y oída la solicitud de la a fiscal del Ministerio Público, quien en atención al cumplimiento solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP; esta juzgadora estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, Declara El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor del ciudadano Roger Atencio Báez, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.184, nacido en fecha 22-12-1986, soltero, obrero y estudiante, hijo de Marilin Báez (v) y Eugenio Martinez (v) padre de crianza, residenciado en Alí Primera, calle principal, casa N° 5-34, El Vigía Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por Extinción de la acción penal, según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricela Lourdes Chirinos Gutiérrez. En consecuencia, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las cuales les fueron impuestas al precitado ciudadano en fecha 08 de abril de 2008. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ROGER ATENCIO BAEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.184, nacido en fecha 22-12-1986, soltero, obrero y estudiante, hijo de Marilin Báez (v) y Eugenio Martinez (v) padre de crianza, residenciado en Alí Primera, calle principal, casa N° 5-34, El Vigía Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL según lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARICELA LOURDES CHIRINOS GUTIERREZ; en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba, según el informe conductual final, inserto a los folios 68 al 69 . SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que fueron acordadas a favor de la victima en fecha 08 de abril de 2008.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de octubre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA


ABG