PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002039
ASUNTO : LP11-P-2009-002039
DECISIÓN 342/09
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Por recibida las actuaciones fiscales, provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual era imprescindible para emitir pronunciamiento y vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No. 04 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 08-10-09, con ocasión de la presunta comisión del delito de alteración de seriales, por lo cual le fue retenido el Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUIDER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: AZUL, AÑO: 1996, PLACAS: AAB-54G, SERIAL CARROCERÍA: FZJ80-9007544, serial del motor: 1FZ-0186329; objeto de la presente solicitud, hecha por el ciudadano MARCELINO GREGORIO SALAS GONZALEZ.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones 14F70954-09, recibidas por este Tribunal, se evidencia que los folios 37 al 54 no guardan relación con el vehiculo aquí solicitado, sino con otro Vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO 1998, COLOR: GRIS, PLACAS: AGAH12N, cuyo CARTIFICADO DE REGISRO AUTOMOTOR, fue emitido a nombre de ANTONIO JOSE MORENO VILLAMIZAR; al igual que no consta las experticias de verificación de seriales de motor y carrocería del vehículo solicitado, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que ordene la experticia técnico Científica de Seriales y hacerle saber que hay actuaciones que no guardan relación con la presente investigación. En consecuencia se Niega la entrega del vehiculo aquí solicitado, hasta tanto conste las experticias de seriales y de motor relativas al vehiculo aquí solicitado.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUIDER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: GRIS , AÑO: 1996, PLACAS: AAB-54G, SERIAL CARROCERÍA: FZJ80-9007544, serial del motor: 1FZ-0186329, Certificado de Registro Automotor FZJ809007544-3-1, al ciudadano MARCELINO GREGORIO SALAS GONZALEZ; plenamente identificado en las presentes actuaciones; en vista de que en la investigación signadas 14F70954-09, recibida por este Tribunal, se evidencia que los folios 37 al 54 no guardan relación con el vehiculo aquí solicitado, sino con otro Vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO 1998, COLOR: GRIS, PLACAS: AGAH12N, cuyo CARTIFICADO DE REGISRO AUTOMOTOR, fue emitido a nombre de ANTONIO JOSE MORENO VILLAMIZAR; y por no constar las experticias de verificación de seriales de motor y carrocería del vehículo solicitado, pro el precitado ciudadano. En consecuencia remítase el presente Asunto Penal con las actuaciones fiscales 14F70954-09, recibidas por este Despacho, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que ordene la experticia técnico Científica de Seriales y lo aquí decidido. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 04


Abg. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA.

Abg