PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002057
ASUNTO : LP11-P-2009-002057


Decisión 248/09

AUTO FUNDAMENTANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA


De conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamentan las resoluciones dictadas por este Tribunal, en la audiencia realizada para presentar al aprehendido, por su presunta detención en situación de flagrancia, celebrada en las presentes actuaciones, el día 11-10-90.
En tal sentido, vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de que se califique como flagrante la aprehensión del ciudadano EUCLIDES JESUS GUERRERO RIVAS, por ser el presunto autor del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 41 y 40 en concordancia con el 15. 3 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos explanados por la representante del Ministerio Público, son los siguientes: El día 08-10-09, como a las 12:08 horas de la tarde, la ciudadana YENNY JOSEFINA BUSTAMANTE ESCALONA, se presentó ante la Comisaría Policial N° 05 para denunciar que su expareja EUCLIDES JESUS GUERRERO RIVAS, quien puede ser localizado en el Barrio 12 de Octubre, por la Prefectura, una cuadra hacía adentro d la Licorería, La Esmeralda, ya que la mantiene acosada, amedrentada y amenazada, no la deja tranquila y cada vez que llega a su casa, saca las cosas para venderla , la amenaza con golpearla y matarla y ya está cansada de esa situación, y lo que ella quiere es que él la deje tranquila y no se acerque más a su casa, ni a ella; que EUCLIDES JESUS GUERRERO RIVAS, tiene serios problemas con el alcohol, y siempre la busca para ofenderla con todo tipo de palabras obscenas, que anoche le dijo que la iba a matar y teme por su vida y la de su familia, que ella lo que quiere es que él se aleje de su vida y no se le acerque más…”
La representante del Ministerio Público, ABOGADA ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, por tales hechos solicitó: se le oiga declaración al investigado, se califique su aprehensión como flagrante; y una vez declarada ésta, se le impongan a favor de la víctima, las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de género y como medida cautelar sustituta a la libertad, la de presentaciones, cada veinticinco días (25) días en la sede del Tribunal; y se continúe el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que establece la precitada Ley Especial; fundamentando legalmente todos y cada uno de su petitorios.
El investigado EUCLIDES JESUS GUERRERO RIVAS, venezolano, natural de Medida estado Mérida, nacido en fecha 21/06/79, de 30 años de edad, casado, de ocupación albañil, titular de la cédula de identidad N° V. 14.249.604, y residenciado en los Bloques 27 de Noviembre, via Los Robles Caño Seco. Bloque 3, piso 2, Apto 6, El Vigía, o en el sector La Blanca, Barrio 12 de Octubre, calle 14 con avenida 6, casa N° 03-06 ( donde vive la ciudadana Rosalina Guerrero, quien es su abuela) Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida; quien en conocimiento de sus derechos, se acogió al precepto Constitucional, al manifestar no querer declarar.
La presunta Víctima YENNY JOSEFINA BUSTAMANTE ESCALONA, en uso del derecho de palabra, manifestó en sala: “ Una de la cosas que me preocupa son los niños, él no los maltrata, lo que no quiero es que cuando esté en estado de embriaguez cuando los visite, eso da mal ejemplo, solicito que no se acerque mas a la casa, además de que se establezca un régimen de visitas. Sobre lo que ocurrió en fecha 08/10/09 fue cuando se llevo el bebe, y por las condiciones en que el se encontraba como ya lo dije. A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, respondió que los hechos ocurrieron dos meses atrás, que fue cuando cuando hizo destrozos; y a pregunta de la Jueza, respondió que los hechos denunciados habían ocurrido dos meses atrás.
La Defensora Pública, ABOGADA CARMEN ELENA OJEDA, alegó que sea declarada sin lugar la aprehensión en flagrancia de su representado, ya que se puede evidenciar que estamos ante una causa donde los hechos denunciados no han ocurrido como lo refiere la victima aproximadamente dos meses, situación distinta a la que refleja la denuncia formulada en fecha 08/10/2009. Por lo antes expuesto, solicito no se califique la aprehensión en flagrancia, ya que no existe el delito contra la ciudadana Yenny Josefina Bustamante, si bien es cierto, lo que existe es un conflicto, ya que según lo manifestado por su representado el matrimonio de él y la ciudadana Yenny Josefina no funciona, y ambas partes están en fase de divorcio, hecho que no corresponde a este Tribunal, a la Fiscal, ni a la defensa, ya que no es materia penal, sino de jurisdicción civil.
Ahora bien, en el presente caso, si bien es cierto que existe la presunción de un hecho punible, según el dicho de la ciudadana YENNY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 15.595.022; no es menos cierto, que la denunciante en la sala de audiencia manifestó que tales hechos ocurrieron con dos meses de antelación a la denuncia por ella formulada el 08-10; y visto que la aprehensión del ciudadano EUCLIDES JESUS GUERRERO RIVAS, la efectúan los funcionarios policiales cuando éste ciudadano se presenta a la Sub Comisaría Policial N° 5 a las cinco y treinta de la tarde del día ocho de octubre del año dos mil nueve, es evidente que su aprehensión no se produjo en la comisión de los hechos, ni a poco de haberlos cometidos; y en tal sentido, no fue aprehendido en situación de flagrancia. En consecuencia, dado que no se da el supuesto previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 93 de la Ley Especial que protege a las féminas de la violencia masculina. No obstante, dado que se presume la existencia de un hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en aras de garantizarle a la víctima su integridad psíquica, tal como lo prevé la Constitución, en su artículo 83, que garantiza el derecho a la salud, se estima procedente imponerle al ciudadano EUCLIDES JESÚS GUERRERO RIVAS, hasta tanto se dicte el acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13, La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y la de Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. Por tales razones, se declara sin lugar la solicitud fiscal y se acuerda la inmediata libertad del ciudadano EUCLIDES JESUS GUERRERO, antes identificado, y es por ello que se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, de que no sea declarada con lugar la aprehensión de su representado en situación de flagrancia. Y así se decide.
Visto que la fiscal solicitó continuar el tramite de la presente investigación por la vía del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; deberá remitírsele, en su oportunidad, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, Estado Mérida, las presentes actuaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No califica como flagrante la aprehensión del ciudadano EUCLIDES JESUS GUERERRO RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Josefina Bustamante Escalona, por no cumplirse los requisitos exigidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ya que los hechos ocurrieron según lo manifestado por la victima, hace aproximadamente dos meses antes a la interposición de la denuncia hecha de fecha 08/10/2009, además de eso, existe un conflicto relacionado con la separación lo cual debe dilucidarse por la Jurisdicción Civil.. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: A los fines de garantizar la convivencia en el hogar, y garantizarle seguridad a la familia, se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13, y ORDENA al imputado supra identificado: 1.) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. CUARTO: Se decreta la libertad plena del imputado, a tal efecto se ordena librar la respectiva boleta de libertad, a la Sub- Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad.. Firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
En sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04




ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS



SECRETARIO




ABG