PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000268
ASUNTO : LJ11-X-2005-000019

Decisión: 250/09


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Vistas las actuaciones que anteceden insertas a los folios 322 al 347, correspondientes a la aprehensión de que fue objeto el imputado NELSON ELI SANTAMARÍA YARURO, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en armonía con el 83 ambos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA TAIDY ANGULO DUGARTE y de RICARDO ALBERTO LUNA MONCADA; este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:

Consta a los folios 280 al 284, que en fecha 09-10-09 se realizó audiencia en la cual se acordó sustituir la orden de aprehensión que pesaba sobre el precitado ciudadano, por medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante el Tribunal cada vez que se requiera. Ello en virtud de que este ciudadano, se presentó voluntariamente al Tribunal, aunado al hecho de que presentó para ser vistos y devueltos documentos originales, que acreditan su residencia fija y actividad laboral como presidente de la Cooperativa Bolivariana de Resguardo y Asistencia en Seguridad en la ciudad de Puerto La Cruz; motivo por el se ordenó su inmediata libertad , y fijó audiencia oral para el veintitrés de octubre del año dos mil nueve (23-10-2009), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), a fin de debatir respecto a la solicitud de sobreseimiento hecha por la fiscal; en ese mismo acto se ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura dictadas contra el ciudadano NELSON ELI SANTAMARÍA YARURO, como consecuencia de la orden de aprehensión que le fue decretada el 02-12-2003; decisión esta que fue debidamente fundamentada en auto inserto a los folios 315 al 317, y a tal efecto, se libraron oficios Nros. LJ11OFO20009011184 al LJ11OFO20009011187, a los Órganos de Seguridad del Estado, ordenando dejar sin efecto su captura del precitado imputado, como costa a los folios 318 al 321. Por tales motivos, este tribunal con fundamento en el artículo 44 Constitucional en armonía con el 8 de la Norma adjetiva penal, ordena su inmediata libertad; para lo cual líbrese la correspondiente boleta.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 44 Constitucional en armonía con el 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO NELSON ELI SANTAMARÍA, antes identificado, para lo cual líbrese la correspondiente boleta. Cúmplase.


LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

LA SECRETARIA


ABG