PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
 
El Vigía, 15 de Octubre de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2008-000002
 
ASUNTO 			: LP11-P-2008-000002
 
 
Decisión N° 249/09
 
 
 
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA
 
	
 
	Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia  efectuada en el día 13-10-09, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar  el  cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto  de Control, el 20 de Mayo de 2008, al acusado  EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, con motivo de  la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto, se procede en  los términos señalados a continuación.
 
 
IDENTIFICACIÓN DEL  ACUSADO
 
 
 	EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 06-05-71, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.680, hijo de María Beatriz Mercado (v) y de José El vidio Moreno (v), preparador de pintura automotriz, soltero, con segundo año de educación secundaria como grado de instrucción, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 09, N° 15-104, entre la avenida 15 y 16, teléfono 0275-4155748. 
 
 
LOS HECHOS
 
 
	Se inicia el Presente asunto penal  por los hechos ocurridos  según consta en Denuncia de fecha 04 de Septiembre de 2007, interpuesta por la ciudadana MARÍA BEATRÍZ MERCADO, ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Estado Mérida, en la que expone que su hijo de nombre EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, quien reside en su casa, está acostumbrado a llegar a altas horas de la noche con una actitud agresiva contra los que habitan en el inmueble, amenazándolos de muerte, incluso a ella que es su madre, además vocifera con quemar la casa con todos ellos adentro, llegando al punto de no respetar la condición física de su madre, debido a la avanzada edad que tiene, propinándole empujones, siendo en fecha 03 de Septiembre de 2007, cuando en horas de la madrugada, llegó el ciudadano antes mencionado, a la residencia, agresivo, peleando y amenazando de muerte, motivo por el cual procede a interponer la Denuncia, en virtud de que teme por su vida y la de su grupo familiar. Así mismo se tiene que los hechos atribuidos al Imputado de autos, consta además en Acta Policial Nº 0277/07, de fecha 31 de Diciembre de 2007, suscrita por los Funcionarios Distinguido EDUARD AYALA y Distinguido LUIS CHACÓN, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, específicamente a la Brigada de Patrullaje; Acta en al que dejan constancia que siendo las once y treinta minutos horas de la noche (11:30 p.m.), reciben una llamada telefónica de la centralista de guardia, en al que informa que en el Sector San Isidro, Calle 9 Casa Nº 9-104 al lado de la Tasca “El Taconazo”, estaba en proceso una violencia domestica, es por lo que se trasladan en la unidad N° 379, y al llegar al sitio, observaron que un ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, lanzándole golpes de puño a una ciudadana y procedieron a la detención del mismo, siendo identificado como EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, el mismo se encontraba agrediendo a su hermana quien se identificó como ELSI COROMOTO MORENO MERCADO.-
 
	LAS VICTIMAS ELSY COROMOTO MORENO MERCADO y MARIA BEATRIZ MERCADO, manifestaron que el ciudadano Eduardo Moreno, había cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal.
 
	EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, manifestó que vista que riela a los folios 147 y 148 de la causa informe de finalización favorable del acusado de autos, esta representación, solicita de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 48 numeral 7° sea extinguido la acción penal en la presente causa, correspondiendo el sobreseimiento de la misma dado lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del COPP. 
 
	LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YADIRA UREÑA, se adhirió a la solicitud Fiscal, ya que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por su defendido, solicitó se decrete  el Sobreseimiento  y la correspondiente extinción de la acción penal. Solicitó copia certificada del acta y la fundamentación de la decisión que  decreta el sobreseimiento de  la causa.
 
	EL IMPUTADADO EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, en conocimiento de sus derechos manifestó estar  de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la causa.
 
 
 
	Ahora bien,  visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminólogo Yesenia Carolina Gómez R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida,  de fecha 21-09-09, en el cual concluye que el probacionario durante el Régimen de Prueba demostró una progresividad satisfactoria; escuchada las exposiciones de las víctimas, quienes manifestaron que el acusado había cumplido las condiciones impuestas  por el Tribunal; y oída  la solicitud del fiscal del Ministerio Público, quien en atención al cumplimiento solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa,  con fundamento a lo establecido en los artículos   318 numeral 3 y  48 numeral 7 del COPP;  esta juzgadora estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, Declara El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, antes identificado, con fundamento en el artículo  318 numeral 3 ejusdem, por  Extinción de la acción penal, según lo previsto en el  artículo 48 numeral 7 del ejusdem,  por la  comisión  de los presuntos delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY COROMOTO MORENO MERCADO. Igualmente,  se ordena, que una  vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean  remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.  
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 06-05-71, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.680, hijo de María Beatriz Mercado (v) y de José Elvidio Moreno (v), preparador de pintura automotriz, soltero, con segundo año de educación secundaria como grado de instrucción, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 09, N° 15-104, entre la avenida 15 y 16, teléfono 0275-4155748,  por la comisión de los  delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELSI COROMOTO MORENO MERCADO, por cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del Informe suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 El Vigía, Estado Mérida, inserto a los folios 147 y 148,  todo  de conformidad con lo establecido en los artículos  318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.  Segundo: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente.  Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
 
	Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Dada, firmada y sellada  en sede  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de octubre  del año dos mil nueve.
 
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL  N° 04
 
 
 
 
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
 
 
SECRETARIO
 
 
 
ABG
 
 
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