PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001835
ASUNTO : LP11-P-2009-001835

Decisión 227/09


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE PRORRORA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo, presentado por Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía, estado Mérida, con sede en la ciudad del el Vigía, esta juzgadora pasa a decidir en los términos señalados a continuación.

En fecha 04-09-09 el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal por encontrarse de Guardia durante e Receso Judicial comprendido desde el 16-08-09 al 16-09-09, realizó audiencia de presentación de aprehendidos, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: ELIS EDUARDO VASQUES NIEVES, MARY ALCIRA NUCETE MARIN, ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON y GENESSIS JOSEFINA ALBARRAN NIETO, por la presunta comisión de los delitos: TRATA DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SUBSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio de una niña de de dos meses de nacida, cuya identidad se omite en razón de los previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30-09-09, se recibió oficio Nº 14F18-4109-09, suscrito por la precitada Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual, a petición de los defensores privados de una de las imputadas, solicita a este Tribunal sea trasladada la imputada Mary Alcira Nucete Marín, hasta la sede de dicha Fiscalía a para el día 02/10/2009 a las 09:00 de la mañana, a fin de que rinda declaración en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicita le sea remitido el Asunto Principal, hasta ese Despacho Fiscal. No obstante, estando fijada para el 01/10/2009, acto de ratificación de designación, aceptación y juramentación del Abg. Henry José Corredor Ramírez, como Defensa Técnica Privada de los imputados: Orlando Enrique Paredes Rincón y Génesis Josefina Albarran Nieto; fue acordada la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez realizado dicho acto.
En fecha 30-10-09 a las 08:08 p.m. fue presentado por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial, escrito mediante el cual solicita la abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público la prórroga a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que ya está por vencerse el lapso de los treintas (30) días para presentar el acto conclusivo, sin que se hayan realizados todas las diligencias ordenadas por ese Despacho Fiscal. Argumentando que en el presente caso se trata de hechos punibles graves, por lo que se requiere de más de treinta días a fin de continuar con las diligencias de investigación y dictar el correspondiente acto conclusivo, solicitud que hace con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar entre otras las resultas de las diligencias que se mencionan a continuación:
a) Solicitud de movimiento migratorio de la ciudadana Mary Alcira Nucete Marín, de fecha 03-09-09, ratificado en fecha 14-09-09.
b) Solicitud de las cuentas bancarias y sus movimientos donde funge como titular conjunta o separadamente la ciudadana Mary Alcira Nucete Marín.
c) Entrevista de la ciudadana Sonia Vitalech, Belkis Somoza, Humberto J. Nucete y María Luisa López, suficientemente identificados en el escrito de promoción presentado por la defensa el día 29-09-09.
d) Practica de exámen psiquiátrico a la Imputada Mary Alcira Nucete Marín.

Así las cosas, esta juzgadora para decidir, pasa a realizar el cómputo siguiente: Se verifica que la solicitud de prórroga se hace el 30-09-09, siendo las 08:8 horas de la noche, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. En el presente caso el último día para presentar la acusación era el 04-10-09, por tanto, el quinto (5°) día anterior al vencimiento de los treinta (30) días: (04 inclusive, 3, 2, 1 y 30 inclusive). Por lo que habiendo hecho el día 30 de Septiembre de 2009, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público la consignación de la solicitud de prórroga; tal presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala, que tal solicitud debe presentarse con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación, es procedente a la luz de la Sentencia N° 946 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-07-09, bajo la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de la cual se cita el extracto siguiente:

“(…)En el caso bajo análisis vemos que el último día para presentar la acusación era el 13 de agosto de 2008, por tanto, el quinto (5°) día anterior al vencimiento de los treinta (30) días: (13 inclusive, 12, 11, 10 y 9) resultó el 9 de agosto de 2008, siendo ésta la oportunidad en la cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público consignó la solicitud de prórroga, por ende, fue ajustada a derecho la prórroga otorgada en la decisión dictada, el 14 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por haber sido solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación(…)” (Negritas del Tribunal).

Aunado al hecho que se verifica en la causa in examen, que estamos ante la presunta comisión de unos delitos de gravedad, que acarrean un gran daño social y vulnera derechos fundamentales de los Niños y la Familia; por ello quienes tienen el deber de administrar justicia, tendrán como prioridad absoluta en sus decisiones, el asegurar la protección integral de Niños y Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta su interés superior; y siendo una niña la víctima en el presente caso, su integridad psíquica y física, así como la de sus progenitores debe ser resguardada a todo evento, pro quien aquí decide; en estricto acatamiento de los del artículo 78 de nuestra Carta Magna.

Por las razones que anteceden se declara con lugar la solicitud de prórroga hecha por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de quince días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir de los treinta días para presentar acto conclusivo en las presentes actuaciones, dado que fue solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar la acusación se declara con lugar la solicitud de prorroga hecha por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de quince días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso para presentar dicho acto. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 04, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Por haber sido solicitada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, con por lo menos cinco (5) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar acto conclusivo, se declara con lugar la solicitud de prorroga hecha por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de quince días de prórroga para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso para presentar dicho acto. Notifíquese a los defensores. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

LA SECRETARIA



ABG