PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000871
ASUNTO : LP11-P-2007-000871
Decisión 254/09
AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal, tal como lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar los pronunciamientos hechos en la audiencia realizada el día de hoy, con el fin de verificar el cumplimiento o on de las condiciones que le fueron impuestas al acusado GEVANNY DANIEL VELAZQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.394.592, nacido en fecha 19-11-62, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 46 años de edad, profesión chofer, hijo de MARIA OMAIRA ZERPA DE VELAZQUEZ, y de DANIEL VELAZQUEZ (m), domiciliado en Buenos Aires, calle 5, casa N° 21-26, de color blanca con rejas blancas, diagonal a la Iglesia, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA OMAIRA ZERPA DE VELAZQUEZ; como en efecto se pasa a decidir en los términos siguientes:

El 10-04-07, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión El Vigía, realizó audiencia preliminar , en la que acordó la suspensión condicional del proceso en las presentes actuaciones al acusado GEVANNY DANIEL VELAZQUEZ FERNANDEZ , por lapso de un (1) año y cuatro (4) meses; y le fijó las condiciones siguientes: 1°) Deberá residir en la Urbanización Buenos Aires, Calle 05, Casa N° 21-26, El Vigía, Estado Mérida; y para separarse de ellas o cambiar de las direcciones deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá presentar una (01) vez cada tres (03) meses constancia de trabajo; y 3°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. E igualmente con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejó subsistente durante el proceso la Medida de Protección y de Seguridad establecida a favor de la ciudadana MARÍA OMAIRA ZERPA DE VELAZQUEZ, conforme al artículo 87 numeral 5 ejusdem, consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana MARÍA OMAIRA ZERPA DE VELAZQUEZ; siendo así, no debe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia.-


La Delegado de Prueba Ángela Sanabria, dijo que ella no indicó en el informe final si es favorable o no, porque sólo tenia 7 días cuando tomó el caso hasta que finalizó, y el acusado cumplió parcialmente, porque de 12 entrevistas, cumplió con 8 de ellas y las otras 4 entrevistas restantes, fue la esposa e indicó que él no podía asistir porque estaba enfermo.

El acusado, sólo dijo que no asistió a las entrevistas restantes porque se la pasa viajando, y que mantiene su misma residencia, solicitando se le amplié el lapso de prueba , que él se compromete a cumplir con el régimen de prueba.

La Víctima ciudadana María Omaira Zerpa De Velazquez, pese haber sido debidamente notificada no concurrió a las dos audiencias que se han fijado en el presente asunto penal, para resolver sobre el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas, como se evidencia de las boletas insertas a los folios 107 y 118 que le han sido libradas..



La Defensora Pública Abogada Yadira Ureña, quien se encuentra presente en virtud del principio de Unidad de la Defensa , por la Defensora Pública Yuraima Chacón; dijo que considera que el acusado dio cumplimiento al régimen de prueba tal y como se evidencia en el informe, él acudió a ocho (08) entrevistas de las doce (12) que tenia pautadas, y las restantes cuatro (04) entrevistas se justificó a través de su esposa que se encontraba enfermo.

La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Marisol Martínez, solicitó la ampliación del régimen de prueba por un lapso (8) de ocho meses.



Ahora bien consta en las actuaciones informes conductuales inicial y final del probacionario de fechas 28-07-08 y 03-09-09, respectivamente; en los cuales se observa que al inicio demostró gran interés y respeto por el programa, acudiendo a ocho entrevista de seguimiento, pero el informe conductual final, señala la irregularidad o incumplimiento del mismo, por no haber cumplido con las cuatro entrevistas restantes.

Así las cosas, esta juzgadora para decidir, toma en cuenta los dichos de la Delegada de prueba quien dijo que la ciudadana Erminda Rosa ramirez, pareja del acusado, se presentó a la últimas entrevistas, manifestando que su esposo estaba enfermo, y por ello no podía asistir a las citas. No obstante, el acusado en su intervención no dijo haber estado enfermo, sino que no asistió a las entrevistas restantes porque se la pasa viajando, y que mantiene su misma residencia, solicitando se le amplié el lapso de prueba , que él se compromete a cumplir con el régimen de prueba; pese a que la defensora dijo que la esposa justificó las inasistencia de su representado, pese a no estar acreditada la supuesta enfermedad que su pareja manifestó. Motivo por el cual esta juzgadora, teniendo en cuenta que el acusado no cumplió en su totalidad el régimen de prueba; a los fines de darle oportunidad para que cumpla a cabalidad con las obligaciones que le fueron impuestas durante el Régimen de Prueba, se acuerda con lugar la solicitud fiscal; y en consecuencia, se le amplia el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto, el régimen de prueba por ocho (8) meses, contados a partir de la primera entrevista, que será el día 26-10-09, fecha esta que deberá comparecer ante la Delegada de Prueba , en la sede de la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, cuya dirección ya conoce el acusado; ampliación que se acuerda con fundamento en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánica Procesal Penal; debiendo dar cumplimiento estricto a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 10-04-07, a saber: 1°) Deberá residir en la Urbanización Buenos Aires, Calle 05, Casa N° 21-26, El Vigía, Estado Mérida; y para separarse de ellas o cambiar de las direcciones deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) Deberá presentar una (01) vez cada tres (03) meses constancia de trabajo; y 3°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. También con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejó subsistente durante el proceso la Medida de Protección y de Seguridad establecida a favor de la ciudadana MARÍA OMAIRA ZERPA DE VELAZQUEZ, conforme al artículo 87 numeral 5 ejusdem, consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana MARÍA OMAIRA ZERPA DE VELAZQUEZ; siendo así, no debe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia.
El tribunal, deja constancia que si bien es cierto no compareció la víctima; la misma estaba debidamente notificado para la realización de la audiencia a realizarse el día de hoy, e igualmente se citó para la que se fijó el 07-10-09, por lo que estando presente la Vindicta Pública y tratándose de un delito de acción pública; es por lo que este Tribunal en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 26 Constitucional, acuerda dicha ampliación.
El tribunal advirtió expresamente al acusado que el injustificado incumplimiento de su parte a las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, trae como consecuencia la eventual imposición de sentencia condenatoria en su contra, sin mas trámites y con fundamento en la admisión de los hechos expresadas por éste, al momento de solicitar dicha medida, conforme al artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: : : Primero: ACUERDA: Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de ocho (08) meses, y en vista de que la delegado de prueba suministró en esta audiencia, fecha cierta para la comparecencia del acusado a la Coordinación Zonal, el régimen de prueba comenzará a partir de del 26-10-2009, el cual finalizará el día 26-06-2010, al acusado GEVANNY DANIEL VELAZQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.394.592, nacido en fecha 19-11-62, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 46 años de edad, profesión chofer, hijo de MARIA OMAIRA ZERPA DE VELAZQUEZ, y de DANIEL VELAZQUEZ (m), domiciliado en Buenos Aires, calle 5, casa N° 21-26, de color blanca con rejas blancas, diagonal a la Iglesia, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA OMAIRA ZERPA DE VELAZQUEZ; ampliación que se acuerda con fundamento en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que la víctima se encuentra debidamente notificada para este acto, y está representada por la Vindicta Pública, aunado a que se trata de un delito de acción pública; es por lo que este Tribunal en aras de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 26 Constitucional, acuerda dicha ampliación. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de la ciudad de El Vigía Segundo: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa pública. Tercero: Notifíquese a la victima. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
LA SECRETARIA
ABG