PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002113
ASUNTO : LP11-P-2009-002113
Decisión Nº 255/09
SOBRESEIMIENTO POR NO REVESTIR LOSO HECHOS CARÁCTER PENAL
Vista el escrito interpuesto por las Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, solicitando el sobreseimiento de la causa en las presentes actuaciones de la Investigación fiscal N° 14F6-591-06; en la cual aparece como investigado el ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE TORRES, natural de Maracabita, Santander del Sur de Colombia, nacido el 10-07-71, titular de la cédula de identidad N° 23207303, comerciante, productor agropecuario, con residencia fija detrás del Palacio de Justicia, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra el fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 24-09-2006, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, practican orden de allanamiento en la vivienda propiedad del ciudadano JOSE TOMAS LOPEZ de setenta (70) años de edad, ubicada en el Sector San Pedro, entrada aa Población de Palmarito, , Estado Mérida, ya que dentro se encontraba un camión cargado don madera aserrada, propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE TORRES, al momento de la visita domiciliaria se detuvo un camión, marca Chevrolet, modelo Kodiak Toronto, color blanco, placa 93L-NAE, año 2000, el cual se encontraba estacionado en la parte posterior del inmueble, con la carga cubierta con lona de color amarillo y negro, debajo de la cual contenía un lote de madera aserrada de Cedro, la cual presentaba un sello forestal de martillo presuntamente falsos; y en el mismo lugar se incautaron dos (2) moto sierras.
Motivación para decidir
Consta en las actuaciones Acta de Investigación Penal N° 0454 de fecha 24-09-2006, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional , Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Puesto El Quebradon, suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Técnico de Primera VICENTE DUQUE RAMIREZ, Cabo Primero DUQUE BERBESI EDGAR, Cabo Segundo ANGULO MONTERO MARCELO, y Distinguido HENANDEZ HERNANDEZ JOEL, inserta a los folios 21 al 25 de las actuaciones, las circunstancias de lugar , modo y tiempo en que ocurrieron los hechos que motivaron la detención del camión antes descrito. Consta también de los folios 236 al 238, Providencia Administrativa N° 0001, de fecha 09-05-2008, emitida por la Dirección Estadal del Ambiente, en la cual se impone al investigado LUIS ALBERTO DUARTE TORRES, el pago de una multa y que le sea entregada la carga del camión, es decir la madera de la especie Cedro aserrada, entre otros pronunciamientos. Consta a los folios 84 al 85 acta de entrega del vehículo camión, marca Chevrolet, modelo Kodiak Toronto, color blanco, placa 93L-NAE, año 2000, retenido por los efectivos actuantes de la Guardia Nacional, a su propietario ROBERTO PEDRO GOUVEIA.
Ahora bien, de lo antes señalado, se evidencia que los hechos a que se contrae la presente investigación, no revisten carácter penal, ya que se trata de ilícitos administrativos q; y que tales hechos acarrearon el pago de la multa que le fue impuesta al investigado , según providencia administrativa 0001 de fecha 09-05-2008 debido, como consecuencia de la falta de sellado de la guía de movilización de la carga o madera de Cedro aserrada, evidenciándose del folio 249 y 272 la entrega de la madera y documentos que le fueron retenidos al investigado en las presentes actuaciones.
Así las cosas, es procedente y ajustada a derecho, la solicitud de las representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y en tal sentido, se acuerda proveer favorablemente la solicitud fiscal, como en efecto, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, con fundamento en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir el hecho carácter penal, lo que constituye un hecho no típico penalmente. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de no revestir la investigación carácter penal, como se evidencia de las actuaciones, se prescinde de la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, con fundamento en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE TORRES, identificado up supra; por no revestir el hecho investigado carácter penal, lo que constituye un hecho no típico penalmente. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG