PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002394
ASUNTO : LP11-P-2008-002394

Decisión N° 256/09



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada en el día de hoy, 23-10-09, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto de Control, el 20 de Mayo de 2008, al acusado REINEL BAYONA VILLEGAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto, se procede en los términos señalados a continuación.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

REINEL BAYONA VILLEGAS, venezolano, de 34 años de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 23.206.790, natural del Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-08-1975, hijo de Omelia Villegas Bayona (v) y de Ramón David Bayona (d), domiciliado en la vía de Mucujepe, Cerro Azul, La Pedregosa, casa s/n, El Vigía Estado Mérida.

LOS HECHOS

Se inicia el Presente asunto penal por los hechos ocurridos en fecha 27 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), cuando el ciudadano REINEL BAYONA VILLEGAS, llegó a la residencia familiar, adoptando una conducta agresiva en contra de la ciudadana GEORGINA RINCÓN, agrediéndola en varias partes de su cuerpo, actitud que reitera en las mismas condiciones, en fecha 08 de Marzo de 2008; lesiones que se encuentran demostradas y valoradas en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 494 de fecha 27 de Abril de 2006, suscrita por el Médico Forense de El Vigía del Estado Mérida, Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, así como en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-232-MF-289 de fecha 10 de Marzo de 2007, suscrita por el Médico Forense de El Vigía del Estado Mérida, Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN.-

LA VICTIMA GEORGINA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 23.206.646, quien indicó estar de acuerdo con la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público..
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, manifestó que vista que riela a los folios 76 al 77 de la causa informe de finalización favorable del régimen de prueba por porte del acusado, esta representación, solicita de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 48 numeral 7° sea extinguido la acción penal en la presente causa, correspondiendo el sobreseimiento de la misma dado lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del COPP y conforme al 319 ejesudem solicitó el cese de cualquier medida cautelar o de protección a la víctima que pese sobre el mismo..
LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. CARMEN ELENA OJEDA, se adhirió a la solicitud Fiscal, ya que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido, es procedente que el Sobreseimiento, por extinción de la acción penal.
EL ACUSADO REINEL BAYONA VILLEGAS, quien en conocimiento de sus derechos manifestó: “Me acojo al precepto constitucional y estar de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la causa.


Ahora bien, visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada Susana Coromoto Camacho Z., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 05-10-2009, en el cual concluye que el probacionario durante el Régimen de Prueba demostró una progresividad satisfactoria y nivel de supervisión mínimo; escuchada las exposiciones de la víctima se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal como por la Delegada de prueba; y oída la solicitud del fiscal del Ministerio Público, quien en atención al cumplimiento solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP y el cese de la medidita de seguridad y protección que le fue impuesta conforme al artículo 87.6 de la Ley de Género, petición a la cual se adhirió la defensora y el acusado; esta juzgadora estima procedente y ajustada a derecho, la solicitud fiscal. En tal sentido, , declara el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano REINEL BAYONA VILLEGAS, antes identificado, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por Extinción de la acción penal, como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por la comisión de los presuntos delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GEORGINA RINCÓN. En consecuencia se declara el cese de cualquier medida de cautelar o de seguridad y protección a favor de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem. Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en favor del ciudadano REINEL BAYONA VILLEGAS, ya identificado, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, por LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código eiusdem, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GEORGINA RINCON; en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba, según el informe conductual final, inserto a los folios 76 al 77. SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que fue acordada a favor de la victima en fecha 02 de octubre de 2008. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha veintitrés octubre del año dos mil nueve.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA


ABG