PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000268
ASUNTO : LJ11-X-2005-000019

Decisión Nº 258/09
SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.4 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde fundamentar de conformidad con el artículo 173 en armonía con el 324 del Código Orgánico Procesal Penal, los pronunciamientos hechos en la audiencia realizada el día de hoy, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones que se le siguen al imputado NELSON ELI SANTAMARIA YARURO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSA TAIDY ANGULO DUGARTE y RICARDO ALBERTO LUNA MONCADA; como en efecto se pasa a decidir en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
NELSON ELI SANTAMARIA YARURO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.396.534, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-01-1969, de 40 años de edad, soltero, bachiller, empresario en vigilancia y seguridad, hijo de Luis Carlos Santamaría Herrera (d) y María del Carmen Yaruro Peñaranda (v), domiciliado en la calle principal, callejón Monagas, casa Nº 04, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui (TLF. 0281-2693149) y Urbanización El Paraíso, calle 5, con avenida 3 bis, casa 5-51, El Vigía Estado Mérida (TLF 0275-8813226) ( 0426-5813053- 0414-8181501).
LOS HECHOS
Los hechos a que se contrae el presente asunto penal, consisten en que en fecha doce de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (12-12-1994), a la una de la madrugada (01:00 a.m.) aproximadamente el joven RICARDO ALBERTO LUNA MONCADA, estando acompañado de la ciudadana ROSA TAIDY ANGULO DUGARTE y su novia IRIAM YASMIN ARAQUE GONZÁLEZ, se dirigía hacia su casa, cuando en la Calle Principal del Barrio Bolívar, frente al “Restaurante Delicias del Mar”, visualizó a dos tipos y un viejito que se le acercaban , y los dos tipos le agarraron por la camisa , le recostaron contra la pared, le quitaron loa zapatos mientras le colocaron un cuchillo en el cuello, y en ese momento su amiga Rosa trató de quitarle el cuchillo al chamo que se lo había puesto en el cuello, y el agresor al darse cuenta le dio a su amiga con el cuchillo cortándole un dedo y en el brazo, le dio también una patada y cuando se iban disponían a ir llegó la policía y los agarró.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme el artículo 318.4 de la norma adjetiva penal, argumentando que al folio 36 obra declaración rendida por el adolescente Freddy Atáñale Guerrero, debidamente asistido por la abogada Magali Pulido, Procuradora Tercera de Menores, quien declaró lo siguiente “… yo venía por mas abajo de la Escuela del Barrio Bolívar, yo estaba todo ebrio y le dije al muchacho que entregara la plata, entonces el menor todo asustado se quitó los zapatos y me los dio, yo ya le había sacado el cuchillo, yo salí caminado cuando me llegó la policía y me detuvo primero y mas abajo habían detenido a dos señores que venían también caminando. Es todo”. También señala la fiscal que al folio 57 cursa acta de reconocimiento en rueda de individuos, suscrita por el Abogado Omar Belandria Vera, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal y por la presunta víctima Ricardo Alberto Luna, en la cual previo cumplidas las formalidades de ley, se deja constancia que fue reconocido el ciudadano Pedro Forero Vargas, a quien le fue asignado el Nº 01; y que en dicha rueda de reconocimiento fue incluido con el Nº 04 el ciudadano Nelson Eli Santamaría Yaruro, quien en ningún momento fue reconocido por el testigo reconocedor Ricardo Alberto Luna, como se desprende de dicha acta de reconocimiento. Así mismo, consta al folio 58 acta de reconocimiento en rueda de individuos, suscrita por el Abogado Omar Belandria Vera, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal y por la testigo reconocer Iriam Yasmin Araque González, de donde se desprende que fueron incluidos en dicha rueda los investigados Pedro Forero Vargas con el Nº 03 y Nelson Eli Santamaría Yaruro con el Nº 06, una vez que se realiza el acto ninguno de los dos fue reconocido por dicha testigo. Así mismo, al folio 61 consta acta de declaración de testigo mediante la cual la ciudadana Yriam Yasmin Araque González al ser preguntada por el Juez instructor señaló a la siguiente presunta ¿Diga usted las características físicas de las personas involucradas? R. No los alcancé a ver bien, estaba demasiado oscuro y con el alboroto que se formó no logré distinguir. Argumentó la fiscal que de los elementos de convicción que cursan en el asunto no existen suficientes y fundados elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del ciudadano Nelson Eli Santamaría Yaruro, motivo por el cual procede en este acto a solicitar se dicte en su favor el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, habiendo transcurrido 14 años, 10 meses y 27 días, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos en la presente investigación y en consecuencia no hay fundadamente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para el enjuiciamiento del imputado Nelson Eli Santamaría Yaruro. En virtud de la ausencia de las a quienes no fue posible su notificación, la fiscal solicita se notifique de la decisión a las mismas, conforme el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Imputado Nelson Eli Santamaría Yaruro, antes identificado, estando en conocimiento de sus derechos y garantías manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público. No tengo nada que declarar.
La Defensora Pública, se adhiere a la solicitud de la defensa, referida a dictar sobreseimiento en la presente causa a favor de su defendido; y solicitó se le expida copia certificada del auto donde conste la decisión dictada por el Tribunal, se libre oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) donde se informe que se dejó sin efecto por parte de este Tribunal la orden de captura dictada en fecha 02-12-2003, y una librado tal oficio se le expida copia debidamente certificada; del mismo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones constata esta juzgadora que efectivamente, al folio 36 obra inserta la declaración rendida por el adolescente Freddy Atáñale Guerrero, debidamente asistido por la abogada Magali Pulido, Procuradora Tercera de Menores, quien declaró lo siguiente “… yo venía por mas abajo de la Escuela del Barrio Bolívar, yo estaba todo ebrio y le dije al muchacho que entregara la plata, entonces el menor todo asustado se quitó los zapatos y me los dio, yo ya le había sacado el cuchillo, yo salí caminado cuando me llegó la policía y me detuvo primero y mas abajo habían detenido a dos señores que venían también caminando. Es todo”. También al folio 57 cursa acta de reconocimiento en rueda de individuos, suscrita por el Abogado Omar Belandria Vera, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal y por la presunta víctima Ricardo Alberto Luna, en la cual previo cumplidas las formalidades de ley, se deja constancia que fue reconocido el ciudadano Pedro Forero Vargas, a quien le fue asignado el Nº 01; y que en dicha rueda de reconocimiento fue incluido con el Nº 04 el ciudadano Nelson Eli Santamaría Yaruro, quien en ningún momento fue reconocido por el testigo reconocedor Ricardo Alberto Luna, como se desprende de dicha acta de reconocimiento. Al folio 58 riela inserta acta de reconocimiento en rueda de individuos, suscrita por el Abogado Omar Belandria Vera, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal y por la testigo reconocer Iriam Yasmin Araque González, de donde se desprende que fueron incluidos en dicha rueda los investigados Pedro Forero Vargas con el Nº 03 y Nelson Eli Santamaría Yaruro con el Nº 06, una vez que se realiza el acto ninguno de los dos fue reconocido por dicha testigo. Y al folio 61 consta acta de declaración de testigo mediante la cual la ciudadana Yriam Yasmín Araque González, al ser preguntada por el Juez instructor señaló a la siguiente presunta ¿Diga usted las características físicas de las personas involucradas? R. No los alcancé a ver bien, estaba demasiado oscuro y con el alboroto que se formó no logré distinguir.
Ahora bien, verificado por el tribunal la veracidad de lo argumentado por la representanta de la fiscalía de Transición; y tomando en cuenta que a las víctimas RICARDO ALBERTO LUNA MONCADA y ROSA TAIDY ANGULO DUGARTE, se les libró boletas de citación para la audiencia realizada el día de hoy, a las direcciones que aparecen en las actuaciones; y visto que las precitadas víctimas, ya no residen en dichas direcciones; según la información plasmada por el Alguacil encargado de practicar sus citaciones, que se lee al vuelto de las boletas que le fueron libradas insertas a los folios 368 y 369; y vista la imposibilidad de ubicarlas; se tienen por notificadas, aplicando por analogía lo previsto en el reciente reformado artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las precitadas víctimas no informaron a fiscalía ni al tribunal, la dirección de su actual residencia. Motivo por el cual este tribunal, al observar la imposibilidad de ubicar a las víctimas RICARDO ALBERTO LUNA MONCADA y ROSA TAIDY ANGULO DUGARTE. Aunado a que el ciudadano NELSON ELI SANTAMARÍA YARURO, no fue reconocido en la rueda de reconocimiento de individuos, por la víctima RICARDO ALBERTO LUNA, ni por la testigo presencial ciudadana IRIAM YASMIN ARAQUE GONZÁLEZ; es por lo que esta juzgadora, estima procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, que se decrete en favor del ciudadano NELSON ELI SANTAMARÍA YARURO, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues a todo evento sería inoficioso ir a un juicio, donde lo más probable es que el imputado sólo sea un acusado de banquillo o salga absuelto por insuficiencia probatoria, que en atención al tiempo transcurrido desde que acontecieron los hechos objeto del presente caso, a saber casi quince (15) años; pese a no estar prescrita la acción para perseguir el delito, en virtud de la interrupción de la prescripción operada por la orden de aprehensión que le fue librada al precitado imputado en fecha 02-12-2003 por este tribunal de Control 04, según consta a los folios 78 al 79 de las presentes actuaciones.
Por lo antes expuesto, se acuerda notificar a las victimas ROSA TAIDY ANGULO DUGARTE Y RICARDO ALBERTO LUNA MONCADA, de conformidad con el artículo 181 del COPP; y librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), dejando sin efecto la orden de captura librada contra el ciudadano Nelson Eli Santamaría Yaruro en fecha 02-12-2003.
En atención a los solicitado por la defensora expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y el oficio dirigido a SIIPOL.
Una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del imputado NELSON ELI SANTAMARIA YARURO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.396.534, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-01-1969, de 40 años de edad, soltero, bachiller, empresario en vigilancia y seguridad, hijo de Luis Carlos Santamaría Herrera (d) y María del Carmen Yaruro Peñaranda (v), domiciliado en la calle principal, callejón Monagas, casa Nº 04, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui (TLF. 0281-2693149) y Urbanización El Paraíso, calle 5, con avenida 3 bis, casa 5-51, El Vigía Estado Mérida (TLF 0275-8813226) ( 0426-5813053- 0414-8181501); en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSA TAIDY ANGULO DUGARTE y RICARDO ALBERTO LUNA MONCADA, hechos éstos ocurridos en fecha 12-12-1994. SEGUNDO: Acuerda notificar a las victimas ROSA TAIDY ANGULO DUGARTE Y RICARDO ALBERTO LUNA MONCADA, de conformidad con el artículo 181 del COPP. TECERO: Acuerda librar oficio al SIIPOL, Sistema Integral de Información Policial, dejando sin efecto la orden de captura librada contra Nelson Eli Santamaría Yaruro en fecha 02-12-2003. CUARTO: ACUERDA expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la Defensa. QUINTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de este acto se garantizaron los derechos de las partes. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG