PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002977
ASUNTO : LP11-P-2007-002977

Decisión N° 259/09



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada en el día de hoy, en las presentes actuaciones, donde aparece como acusado el ciudadano HERMIDES MACHADO, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. A tal efecto, se procede en los términos señalados a continuación.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

HERMIDES MACHADO, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.027.980, de 26 años de edad, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1983, soltero, obrero, natural de Sardinata República de Colombia, hijo de José Sacramento Hurtado (f) y de Irma Machado (v), con primer grado de educación primaria de instrucción, residenciado en la calle 2, Casa s/n, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Colón del Estado Zulia.

LOS HECHOS

Se inicia el Presente asunto penal por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, a que se contrae el Acta de Allanamiento de fecha 14 de Noviembre de 2007, suscrita por el Sub. Inspector JOSÉ PALOMARES, Cabo segundo (PM) HERMES VARELA, Distinguido (PM) YOSMAN GUZMÁN, Distinguido (PM) YOEL GARCÍA y Agente (PM) OSWALDO JAIMES, Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes en esa misma fecha, siendo las siete horas de la mañana (07:00am), se constituyeron, en compañía de tres (03) testigos identificados como JUAN CARLOS VERDI, JOSÉ ARAQUE y JAVIER SUESCUM, a los fines de llevar a cabo la orden de allanamiento emanada del Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en un inmueble ubicado en el barrio La Victoria, calle principal, Parroquia Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, pintada de color azul, el cual, para el momento de la visita, era ocupado por la Ciudadana SANDRA MILENA CARRASCAL, de 19 años de edad, los niños LAINE KATHERINE MACHADO CARRASCAL, de 02 años de edad y MIGUEL ÁNGEL MACHADO CARRASCAL, de 01 año de edad, además, por los Ciudadanos HERMIDES MACHADO, de 24 años de edad y JUAN DE DIOS CARRASCAL, y al realizar el correspondiente registro hallaron en el área de la sala, específicamente, en una mesa de noche de tres gavetas de color caoba, diecinueve (19) envoltorios de material plástico de color azul y blanco, atados con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de presunta droga; un (01) envoltorio de mayor tamaño de material plástico transparente, enlazado entre sí, contentivo de una sustancia de presunta droga; una (01) taza de material plástico transparente, sin tapa, contentivo en su interior de semillas y vegetales, de presunta droga; recortes y bolsas de material plástico de color azul; un (01) rollo de papel tipo aluminio; un (01) carreto de hilo para coser de color blanco; una (01) tijera plateada, marca Steel, con mago de color rojo y azul; una (01) balanza plástica de color azul y cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, es así como, en razón de tales circunstancias proceden a la detención del Ciudadano HERMIDES MACHADO, de 24 años de edad y de un Adolescente..-

DURANTE LA AUDIENCIA

LA DELEGADA DE PRUEBA ABG. RUTH BLANCO, presentó al Tribunal la carpeta correspondiente al procesado donde se evidencia el contenido de los informes realizados por los distintos Delegados de Prueba que supervisaron el cumplimiento de la medida impuesta.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ZAIDA DAVILA RONDON, manifestó que visto el informe final emitido por el Delegado de Prueba donde se observa que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas y en cuanto a las obligaciones que el mismo no cumplió fue por causas ajenas del acusado, tal como lo ha manifestado la Delegada de Prueba, solicita en favor del acusado se dicte el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP.
LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. LISSETT RUIZ, se adhería a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal del Ministerio Público en favor de su defendido, de conformidad con el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el Artículo 318.3 eiusdem.
EL ACUSADO HERMIDES MACHADO, en conocimiento de sus derechos manifestó: “Estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Yo no pude cumplir con la labor de ir a la Iglesia porque el Párroco no permitió que yo ayudara en la limpieza, ya que él dijo que varios probacionarios lo habían robado y que él no aceptaba mas gente allá, sin embargo yo cumplí con la labor comunitaria en la Oficina de la Unidad Técnica y yo firmaba allá casa vez que me correspondía venir. En cuanto a la residencia yo me mudé de la dirección que había dado en el Tribunal porque me fui a trabajar en Colón del Estado Zulia, de esto también le participé al Delegado de Prueba. Es todo”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por el Delegado de Prueba, Criminólogo JOSE BENJAMIN FLORES PIÑA, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 29-07-2009, inserto a los folios 116 al 117, en el cual concluye que el probacionario durante el Régimen de Prueba demostró una progresividad satisfactoria y nivel de supervisión mínimo; y escuchada las exposiciones de la Delegado, quien consignó constancia de que probacionario cumplió la labor o servicio comunitario que le fue impuesta por el Tribunal, en la Coordinación Zonal, dado que el Padre de la Iglesia Parroquía La Blanca se negó a recibirlo; queda verificado por el tribunal el cumplimiento del acusado de las obligaciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, y oída la fiscal del Ministerio Público, quien en atención al cumplimiento, solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP; esta juzgadora estima procedente y ajustada a derecho, la solicitud fiscal. En tal sentido, , declara el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano HERMIDES MACHADO, antes identificado, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por Extinción de la acción penal, como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318. 3 eiusdem a favor del acusado HERMIDES MACHADO, ya identificado, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha veintiséis octubre del año dos mil nueve.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA


ABG