PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002143
ASUNTO : LP11-P-2009-002143

Decisión Nº 263/09
SOBRESEIMIENTO POR NO PODERSE ATRIBUIR EL HECHO AL INVESTIGADO
Vista el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, solicitando el sobreseimiento de la causa, en la cual aparece como investigado el ciudadano NESTOR PORFIRIO ZAMBRANO RANGEL; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Solicitud que fundamenta en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 3 del Código Penal; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Identificación del Investigado
NESTOR PORFIRIO ZAMBRANO RANGEL, venezolano, natural de Zea, Estado Mérida, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.397.075, residenciado en el Barrio San Pedro , calle 17, casa N° 05, Maturín , Estado Monagas.
Los Hechos
En fecha 03-07-2003, a las 06:00 horas de la tarde, se presentó el ciudadano NESTOR PORFIRIO ZQMBRANO RANGEL, a la sede Del Puesto Vial Zea, de la Guardia Nacional del Destacamento N° 16 de El Vigía, con el vehículo marca Ford, modelo Explorer 4X2, año 1992, color rojo, placas VAA-62A, para que le realizaran la revisión de dicho vehículo; y visto que el vehiculo que presentaba estaba solicitado según expediente N° E-199.706 de fecha 21-10-1994, de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones de Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo Genérico; lo que dio inicio a la presente investigación penal.
Motivación para decidir
Consta al folio 02 de las presentes actuaciones, acta de investigación penal SI-042, de fecha 03-07-2003, levantada en el Comando Regional N° 1 del Destacamento 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, en la cual el Distinguido de la Guardia Nacional Pérez Camacho Luber, deja constancia de las circunstancia de lugar, modo y tiempo de los hechos a que se contrae la presente investigación; ahora bien visto que en las actuaciones se evidencia que el ciudadano NESTOR PORFIRIO ZAMBRANO RANGEL, acreditó el haber adquirido lícitamente el referido vehículo, según el documento de propiedad inserto en copia simple al folio 5, y refirió que dicho vehículo le había sido robado en el año 1994 a su anterior propietario, a quien le fue entregada por haber sido recuperada, y que la solicitud de su vehiculo obedecía a que no se excluyó de pantalla luego de haber sido recuperada, es por lo que efectivamente no se le puede atribuir el hecho al ciudadano NESTOR PORFIRIO ZAMBRANO RANGEL, quien fue a que le hicieran la revisión de su vehículo, dado que le había llegado el Certificado de Registro que acredita su propiedad y quería verificar si el mismo era autentico. Por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318.1°, por no podérsele atribuir el hecho al ciudadano antes indicado. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado a las circunstancia particulares de esta investigación antes expuestas, que se evidencia de las actuaciones, no es necesario debatir en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano NESTOR PORFIRIO ZAMBRANO RANGEL, de conformidad con el artículo 318.1°, por no podérsele atribuir el hecho por el cual se apertura la presente investigación, ya que no le es atribuible el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los veintisiete del mes de Octubre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG.