PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
 
El Vigía, 27 de Octubre de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL    	: LP11-P-2009-002149
 
ASUNTO 			: LP11-P-2009-002149
 
 
Decisión Nº 262/09
 
                              SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL
 
                Vista el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Séptima del Proceso del  Ministerio Público  de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, solicitando el sobreseimiento de la causa,  en la cual aparece como investigado el ciudadano RICHARD TRUJILLO; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES,   previsto y sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con el 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano DAVID LEONARDO DAVILA. Solicitud que  fundamenta en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y  108 numeral 6 del Código Penal; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: 
 
Identificación del Investigado
 
RICHARD TRUJILLO, soltero, venezolano, quien no aportó  la cédula de identidad, residenciado en la Urbanización Los Curos, casa S/N del Estado Mérida.
 
Los Hechos
 
En fecha 29-03-2002,  se da inicio a la presente investigación penal, en vista del reporte de accidente  de tránsito, ocurrido en esta misma fecha, a eso de las once de la mañana en la carretera Panamericana que conduce desde Santa Elena de Arenales a Tucán, Sector Río Perdido, del Estado Mérida. Hecho vial que consistió en un choque de un vehiculo taxi Dodge Dart,   con objeto fijo y volcamiento fuera de la vía, conducido por el ciudadano RICHARD TRUJILLO, quien salió lesionado, al igual que otras dos personas de nombres DAVID LEONARDO DAVILA e IVAN MORENO SOTO, presentando todos los ocupantes del vehiculo  aliento etílico, según el medico que los atendió en el Hospital de Tucaní, donde fueron trasladados.
 
Motivación para decidir
 
 	Consta al folio 14 de las presentes actuaciones, acta policial levantada por el funcionario de transito terrestre actuante, que el accidente vial ocurrió el  29-03-2002, siendo aproximadamente las 11:30 a.m. Consta a los folios 7, 8 y 9  informes y diagnósticos médicos de los tres lesionados, ciudadanos IVAN  SOTO MORENO, RICHARD TRUJILLO y   DAVID LEONARDO DAVILA, respectivamente; y que fue referido al HULA el ciudadano DAVID LEONARDO DAVILA, en virtud de los traumatismos que presentó; , mientras que el conductor del vehículo RICHARD e IVAN SOTO MORENO, fueron dados de alta. 
 
 	En virtud de los elementos de convicción  antes señalado, queda  acreditada la comisión de un hecho punible en la presente investigación, ya que la situación fáctica encuadra en el tipo LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con el 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos ,  el cual  prevé una pena de cinco  (5) a cuarenta y cinco (45) días de arresto,  cuyo término medio por  aplicación del artículo 37 ejusdem, pudiera acarrear una pena de VEINTICINCO (25) DIAS DE ARRESTO; y visto que han transcurrido  desde el accidente vial ocurrido el 29-03-2002 hasta la presente fecha SIETE AÑOS (7) , SEIS MESES (06) y VEINTIOCHO (28) DIAS;   es por lo que  queda demostrada la prescripción de la acción  penal por el  transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el  artículo 108.6  del Código penal,  que establece la prescripción  de un año (1) año para este hecho punible;  contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir desde a partir del 29-03-2002. Por lo que   es  procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal,  y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. 
 
En aras de garantizar  una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal  como lo prevé el artículo 26 Constitucional,  aunado al hecho de  que la prescripción  es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo,  lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de  ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal,  es por lo que  en el presente caso  se omite fijar dicha  audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
 
 
Dispositiva 
 
 
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control  del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía,  Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,   DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del investigado ciudadano RICHARD TRUJILLO, soltero, venezolano, quien no aportó  la cédula de identidad, residenciado en la Urbanización Los Curos, casa S/N del Estado Mérida (sin más  datos de identificación),  por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de  LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con el 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos objeto de esta investigación,  en perjuicio del ciudadano DAVID LEONARDO DAVILA,  con fundamento en los  artículos 318.3° y 48.8°  del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.6  y 109 del Código Penal. Notifíquese. 
 
Dada, firmada y sellada en  El Vigía, a los veintisiete del mes de Octubre del año dos mil nueve.  
 
JUEZA  TEMPORAL DE CONTROL 04 
 
 
 
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA  GALAVIS
 
SECRETARIA
 
 
ABG. 
 
 
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