PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002149
ASUNTO : LP11-P-2009-002149

Decisión Nº 262/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL
Vista el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, solicitando el sobreseimiento de la causa, en la cual aparece como investigado el ciudadano RICHARD TRUJILLO; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con el 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano DAVID LEONARDO DAVILA. Solicitud que fundamenta en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 6 del Código Penal; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Identificación del Investigado
RICHARD TRUJILLO, soltero, venezolano, quien no aportó la cédula de identidad, residenciado en la Urbanización Los Curos, casa S/N del Estado Mérida.
Los Hechos
En fecha 29-03-2002, se da inicio a la presente investigación penal, en vista del reporte de accidente de tránsito, ocurrido en esta misma fecha, a eso de las once de la mañana en la carretera Panamericana que conduce desde Santa Elena de Arenales a Tucán, Sector Río Perdido, del Estado Mérida. Hecho vial que consistió en un choque de un vehiculo taxi Dodge Dart, con objeto fijo y volcamiento fuera de la vía, conducido por el ciudadano RICHARD TRUJILLO, quien salió lesionado, al igual que otras dos personas de nombres DAVID LEONARDO DAVILA e IVAN MORENO SOTO, presentando todos los ocupantes del vehiculo aliento etílico, según el medico que los atendió en el Hospital de Tucaní, donde fueron trasladados.
Motivación para decidir
Consta al folio 14 de las presentes actuaciones, acta policial levantada por el funcionario de transito terrestre actuante, que el accidente vial ocurrió el 29-03-2002, siendo aproximadamente las 11:30 a.m. Consta a los folios 7, 8 y 9 informes y diagnósticos médicos de los tres lesionados, ciudadanos IVAN SOTO MORENO, RICHARD TRUJILLO y DAVID LEONARDO DAVILA, respectivamente; y que fue referido al HULA el ciudadano DAVID LEONARDO DAVILA, en virtud de los traumatismos que presentó; , mientras que el conductor del vehículo RICHARD e IVAN SOTO MORENO, fueron dados de alta.
En virtud de los elementos de convicción antes señalado, queda acreditada la comisión de un hecho punible en la presente investigación, ya que la situación fáctica encuadra en el tipo LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con el 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , el cual prevé una pena de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, pudiera acarrear una pena de VEINTICINCO (25) DIAS DE ARRESTO; y visto que han transcurrido desde el accidente vial ocurrido el 29-03-2002 hasta la presente fecha SIETE AÑOS (7) , SEIS MESES (06) y VEINTIOCHO (28) DIAS; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.6 del Código penal, que establece la prescripción de un año (1) año para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir desde a partir del 29-03-2002. Por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del investigado ciudadano RICHARD TRUJILLO, soltero, venezolano, quien no aportó la cédula de identidad, residenciado en la Urbanización Los Curos, casa S/N del Estado Mérida (sin más datos de identificación), por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1 en concordancia con el 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos objeto de esta investigación, en perjuicio del ciudadano DAVID LEONARDO DAVILA, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.6 y 109 del Código Penal. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los veintisiete del mes de Octubre del año dos mil nueve.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG.