PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
 
El Vigía, 06 de Octubre de 2009
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000519
 
CAUSA ANTIGUA    : LP11-P-2008-000519
 
 
 
Decisión N° 229/09
 
 
 
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA
 
	
 
	Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia  efectuada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar  el  cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto  de Control, el 08 de abril de 2008, al acusado  JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, con motivo de  la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto, se procede en  los términos señalados a continuación.
 
 
IDENTIFICACIÓN DEL  ACUSADO
 
 
 	JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, nacido en fecha 12/03/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.983, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle 03 con Avenida 11, Centro Comercial Villa Vigía, Local 34, El Vigía, Estado Mérida, con Número Telefónico 0414-7579314.
 
 
                                                                     LOS HECHOS
 
 
Consta en denuncia de fecha 12 de Marzo de 2004, interpuesta por la ciudadana HEMMA ISABEL ALTUVE PÉREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone entre otras circunstancias que denuncia al ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, de quien era pareja, tiene un año de separada y con quien había llegado a un acuerdo sobre la alimentación y vestido del niño hijo de ambos, pero es el caso que el ciudadano antes citado se llevó al niño sin dejar verlo a su madre por el lapso de un mes, motivo por el cual la misma tomó al niño y se lo llevó con ella, desde ese momento el ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, le molesta en cualquier momento. Señala la denunciante que el día Jueves 11 de Marzo de 2004, cuando ella se encontraba laborando en “Exclusividades Gina Fashion”, ubicado en la Avenida 11 entre Calles 9 y 10 del Barrio La Inmaculada, frente a la “Clínica del Computador”, llegó el ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ y entró al local comercial y sin motivo alguno la golpeó en su rostro del lado izquierdo, ofendiéndola con palabras obscenas, amenazándola con matarla, manifestándole igualmente que si el niño hijo de ambos, no está con él no está con nadie mas. Posteriormente en fecha 18 de Mayo de 2006, la ciudadana HEMMA ISABEL ALTUVE PÉREZ, acudió al Despacho Fiscal a los fines de informar que luego de haber firmado el Acta de Conciliación en fecha 15 de Marzo de 2006, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, continuó acosándola y amenazándola, enviando mensajes a su teléfono celular.- 
 
 
.La fiscal Abg. Susan Colina, manifestó en la audiencia que en atención a que el precitado acusado dio cumplimiento con las obligaciones durante el régimen de prueba,  solicitó a favor del mismo el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo  48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP.  
 
La Defensora Pública  Abg. Sheila Altuve, dijo entre otras cosas que se adhería a la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público en favor de su defendido.
 
La víctima Hemma Isabel Altuve Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-13283057,  manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la fiscal de que le sea otorgado el sobreseimiento al acusado ya que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el tribunal.
 
El acusado José James Rodríguez,   quien en conocimiento de sus derechos manifestó que se acoge al derecho. 
 
	
 
	Ahora bien,  visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada Ruth Blanco Olivares, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida,  de fecha 14-08-09, en el cual concluye que el probacionario durante el Régimen de Prueba mantuvo buena conducta y finaliza  con un nivel de supervisión mínimo y progresividad satisfactoria; escuchada la exposición de la víctima, y oída  la solicitud de la a fiscal del Ministerio Público, quien en atención al cumplimiento solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa,  con fundamento a lo establecido en los artículos   318 numeral 3 y  48 numeral 7 del COPP;  esta juzgadora estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, Declara El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor del ciudadano José Jaimes Rodríguez, antes identificado, por  Extinción de la acción penal, según lo previsto en el  artículo 48 numeral 7 del ejusdem,  por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los  artículos 41  y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hemma Isabel Altuve Pérez. En consecuencia, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal,  se declara el cese de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, establecida en el  numeral  6 del  artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las cuales les fueron impuestas al precitado ciudadano en fecha  08 de abril de 2008. Igualmente,  se ordena, que una  vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean  remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.  
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO:  DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del  ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.983, nacido en fecha 12-03-1968, de 41 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Rosana Rodríguez (v) y padre desconocido, domiciliado en el Barrio La Victoria,  avenida principal, casa Nº 2-96, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0414-7579314),  con fundamento en el artículo  318 numeral 3 ejusdem, por  LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL según lo previsto en el  Artículo 48 numeral 7 del ejusdem,  por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEMMA ISABEL ALTUVE PÉREZ; en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba, según el informe conductual final, inserto a los folios  96 al 97 SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en el numeral   6 del  artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que fue acordada a favor de la victima en fecha   14 de abril de 2009. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.  
 
	Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Dada, firmada y sellada  en sede  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de octubre  del año dos mil nueve.
 
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL  N° 04
 
 
 
 
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
 
 
SECRETARIA
 
 
 
 
 
ABG
 
 
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