REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 16 de Octubre de 2009
199º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001572
ASUNTO : LP11-P-2009-0001572

AUTO
Vista la solicitud hecha por el ciudadano GILBERTO JOSE GUTIERREZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.896.339, civilmente hábil; Actuando en nombre y representación legal de la ciudadana HERMINIA RICARDA PEREZ, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.214.129 civil y jurídicamente, según consta en poder Judicial otorgado por ante la Notaria Publica de Socapa Estado Barinas la en fecha Once (11) de Diciembre del presente año Dos Mil Dos (2.002), inserto bajo el N° 46, Tomo 42, como costa en la causa en el folio 41, asistido en este acto por los abogados JOSE LEONEL RAMIREZ TORREZ; Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.755 con domicilio procesal en la Urbanización Buenos Aires Calle Principal N° 2-62 de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, del Vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: D801080; PLACAS: CAF713; MARCA RENAULT; SERIAL DSE MOTOR: 000013235; MODELO: FUEGO, AÑO: 19.83; COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMÓVlL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Revisada la presente causa, este Tribunal observa, en el folio 35 que en la Experticia N° 9700-230-104 a en fecha 13-05-2009, suscrita por el Experto JUAN SOJO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía, que, en las conclusiones de Reconocimiento al vehículo CLASE: AUTOMÓVlL; MARCA RENAUL; MODELO: FUEGO; AÑO: 19.83; TIPO: COUPE; COLOR: VINOTINTO; PLACAS: CAF713, deja constancias de las siguientes: 1. - La unidad en estudio presenta la chapa identificativa del serial de carrocería DESINCORPORADA.- 2.- La unidad en estudio presenta el serial de carrocería ubicado en la base del amortiguador derecho ORIGINAL.- 3.- La Unidad en estudio presenta el serial de motor en estado ORIGINAL. 4. - La unidad en estudio se encuentra en el estacionamiento el Vigía.- 5.- La unidad en estudio fue verificada a través del sistema integrado de información policial (SIPOL), constatándose que no presenta solicitud alguna.
Igualmente se encuentra en la presente causa en el folio 47 y su vuelto, Experticia N° 9700-230-029 a en fecha 07-07-2009, Suscrita por el Experto JOSE GREGORIO URBINA, adscrito a la del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía, quien realizó Experticia de autenticidad o falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número: D801080-1-2, numero de trámite 2658334, número de soporte 6829846. Donde dejo constancias de las siguientes: 1.- -Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y, Transporte Terrestre, signado con el número D801080-1-2, número de trámite 26583343 números de soporte 6829846, número de autorización: 32408T596403, emitido a nombre de HERMINIA RICAROA PEREZ, Cédula o RIF V-05214129, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.- 2.- Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC sede Mérida Estado Mérida, se constató que los datos de los vehículos que aparecen en el citado Certificado de Registro de Vehículo REGISTRAN, en el sistema computarizado.- 3.- Previa consulta con el SETRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se verifico que el número de trámite REGISTRA en el sistema computarizado.-
En primer lugar observa esta juzgadora, de la Experticia N° 9700-230-104 a en fecha 13-05-2009, de Reconocimiento al vehículo, que en la conclusión N° 5 lo siguiente “La unidad en estudio fue verificada a través del sistema integrado de información policial (SIPOL), constatándose que no presenta solicitud alguna”. Igualmente esta juzgadora, observa de la Experticia de autenticidad o falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo, que el experto en la conclusión N° 3 deja sentado que: “Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC sede Mérida Estado Mérida, se constató que los datos de los vehículos que aparecen en el citado Certificado de Registro de Vehículo REGISTRAN, en el sistema computarizado”, vista la información que aportan las dos experticias, donde existe contradicción, si aparece registrado o no el Vehículo en cuestión, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Es por tales motivo este Tribunal buscando aclarar con mas preescisión si dicho vehículo aparece o no registrado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), antes de proceder a decir sobre la entrega o no del mismo, en consecuencia de lo antes expuesto acuerda oficiar a la Dirección General del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida en la dependencia de la oficina que lleva todo lo relacionado con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para que envié a la brevedad posible oficio informado a este Tribunal si el Vehículo en cuestión aparece registrado. Se fundamenta el presente 26 y 51 de la Constitución Nacional y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05



ABG. ZOILA NOGUERA


LA SECRETARIA